Qué plazo tiene el SAT para devolver un saldo a favor

Conozca el tiempo que tarda la autoridad en depositar el saldo a favor si no fue solicitada en devolución automática

Transcurridos marzo y abril, meses para la presentación de las declaraciones anuales de personas morales y físicas respectivamente, los contribuyentes que obtuvieron un saldo a favor y solicitaron su devolución al SAT, y si a la fecha no se ha recibido dicho importe es normal que tengan interés en conocer cuál es el plazo que tiene la autoridad para realizar dicho depósito.

LEE: DEVOLUCIÓN DE PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EN EL RFC

Conforme el artículo 22 del CFF, la devolución de un saldo a favor se efectuará por la autoridad dentro de un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución correspondiente; sin embargo, este puede ser menor cuando se solicita de manera automática; es decir, que se acepta la información y el monto del saldo a favor que la autoridad refleja en el formato de la declaración.

En caso de que se realice la devolución vía formato tradicional, y el SAT no efectúe la devolución en el término mencionado, el interesado debe revisar si tiene una notificación en su buzón tributario, en donde se le hubiese requerido alguna aclaración respecto a la información presentada, pues es en ocasiones puede ser que existan errores en la misma, o se requiera más datos, informes o documentos para efectos de corroborar el saldo a devolver.

Si el contribuyente no atiende en tiempo y forma los requerimientos de la autoridad, se le tendrá por desistido de su solicitud y deberá iniciar nuevamente su trámite si así lo desea.

Cuando efectivamente proceda la devolución y no exista requerimiento alguno, y no se haya realizado el pago de la devolución en el tiempo mencionado, se generarán intereses a su favor, además de su actualización, con fundamento en los artículos 22-A y 17-A del CFF respectivamente, aunado a que el contribuyente podrá hacer valer los medios de defensa pertinentes.

Finalmente, se recuerda que el derecho de solicitar la devolución de un saldo a favor prescribe, y este es en los mismos términos y condiciones que un crédito fiscal; es decir, en un lapso de cinco años, por lo que para contabilizar dicho plazo, se debe considerar el momento en que se presentó la declaración anual, ya que de lo contrario el interesado podría perder ese derecho.