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La cancelación de los certificados de sello digital es una facultad de gestión que tiene la autoridad para verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta medida ha sido utilizada en los últimos años para fiscalizar a los contribuyentes incumplidos.
Si bien es cierto que desde el 2021 existe un procedimiento de suspensión temporal de los certificados de sello digital, también lo es que en caso de que dicho procedimiento no favorezca a los particulares, el fisco puede cancelarles los certificados.
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Esta medida impacta directamente a las finanzas de los pagadores de impuestos, dado que se ven imposibilitados de emitir CFDI, con lo cual se entorpece la cobranza de su operación.
El procedimiento está regulado en los numerales 17-H y 17-H bis del CFF, y la autoridad debe acatar y fundamentar sus actos; y en caso no hacerlo, deja en estado de indefensión al contribuyente de que se trate, quien debe promover un juicio de amparo dado que no procede el juicio contencioso administrativo.
Así, lo señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia 2a./J. 2/2018 (10a.) bajo el rubro: SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD. Registro: 2016355.
Es evidente que se limita la defensa del contribuyente al considerar que la cancelación de los certificados “es un acto intraprocedimental y, por tanto, no es susceptible de impugnación en forma autónoma mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Lo que es una realidad es que esto genera daños en contra de los particulares.
Ahora bien, en el supuesto de que, en el procedimiento, la autoridad resuelva en el acuse de respuesta sin motivación y fundamentación, esto no da lugar a que el afectado solicite una indemnización de daños y perjuicios.
Lo anterior debido a que la fundamentación se realizó cuando se le dio a conocer la cancelación de sellos, que da inicio al procedimiento regulado en el artículo 17-H del CFF.
Por lo anterior, no es jurídicamente viable que el contribuyente manifieste el desconocimiento de la fundamentación en el acuse de respuesta, toda vez que la aclaración no es susceptible de impugnarse de manera autónoma en juicio contencioso administrativo.
Así lo resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis de rubro; INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO A LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL OFICIO POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA ACLARACIÓN PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES POR LAS QUE SE DEJÓ SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. Clave: VIII-CASR-3OC-1.
Resulta acertada la postura del TFJA considerando la improcedencia de juicio, pero no resuelve la problemática que existe en la actuación del fisco, ya que cuenta con “rienda libre” para seguir aplicando el procedimiento de cancelación de certificados de forma deficiente y perjudicando arbitrariamente a los contribuyentes, sin que exista una consecuencia.