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El artículo 25, fracción II de la LISR señala que las personas morales que tributen en el Título II de ese ordenamiento deben efectuar la deducción del costo de ventas. A su vez el precepto 39 de la LISR establece la mecánica de deducción de la compra de bienes o materias primas que sirvan para conformar el inventario que se podrá disminuir en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de su enajenación.
LEE: CONTROL DE INVENTARIOS
Adicionalmente, el último párrafo del citado artículo indica que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Esto implica que la ley no permite reconocer los efectos inflacionarios, sobre todo en estos últimos años en que la inflación se encuentra en más de un 8 %, lo que puede ocasionar un deterioro en las utilidades de las empresas.
Sin embargo, existe una resolución por parte de los tribunales en donde se precisa que no reconocer los efectos inflacionarios vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, dicho criterio está plasmado en la tesis de jurisprudencia resuelta por la Segunda Sala de la SCJN de rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER QUE NO SE DARÁ EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUES IMPIDE LA DETERMINACIÓN DE UNA UTILIDAD ACORDE A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES DE DICHO GRAVAMEN, Registro digital 2013226.
En esta resolución se reconoce que no actualizar el costo de ventas provoca que la renta gravable se determine de una forma que no está acorde con la capacidad contributiva del contribuyente.
Cabe señalar que esto no implica que la autoridad esté obligada a acatar esta resolución, por lo que si el pagador de impuestos opta por hacerlo debe considerar que tendrá que interponer un medio de defensa.
En caso de aplicar dicha actualización se deberá observar el siguiente procedimiento:
| Fórmula |
| Monto original del bien |
Por: | Factor de actualización |
Igual: | Costo de lo vendido actualizado |
| Dónde: |
| INPC del mes anterior al mes de venta |
Entre | INPC del mes de adquisición |
Igual: | Factor de actualización |
Si bien al aplicar la actualización obtendrá un monto mayor de deducción, la decisión debe evaluarse por los riesgos que implica.