Control de inventarios

Independientemente del régimen al que se destinen las mercancías se deben registrar sus entradas y salidas

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 .  (Foto: Getty)

Llevar el control de inventarios es una obligación aduanera que deben cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías de territorio nacional la cual no deben pasar por desapercibida, toda vez que su omisión podría traer consecuencias (art. 59, fracc. I, Ley Aduanera –LA–).

De ser un contribuyente que realiza operaciones de comercio exterior se sugiere atender los siguientes aspectos con el objeto de sondear si se cumplió correctamente con las disposiciones relacionadas con esta observancia.

SUPUESTO

CUMPLIDO

REVISAR

¿Lleva el control de inventarios por la mercancía que introduce al país, bajo el régimen aduanero de:

  • importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (importación temporal IMMEX)
  • depósito fiscal
  • recinto fiscalizado estratégico
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, e
  • importación definitiva?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentario: Independientemente de cuál sea el régimen aduanero al que se destinan las mercancías, se está obligado a acatar el citado control de inventarios (art. 59, LA)

El control de inventarios ¿es automatizado?

 

 

Comentario: De manera general, la LA prevé que debe ser automatizado; y es menester aplicar la técnica o método contable elegido por la empresa, salvo para las IMMEX a las que se le pide llevar el método de control de inventarios PEPS, de acuerdo con el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior RGCE 2022

¿Mantiene el registro actualizado de los datos de las mercancías de procedencia extranjera y las nacionales?

 

 

Comentario: Ello es primordial, al así disponerse en la LA, y sobre todo porque si la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecta que las mercancías no están separadas podría presumir que las nacionales análogas o iguales a las importadas son de procedencia extranjera, y al no contar con la documentación que acredite su legal estancia en el país, podría considerarse que se encuentran ilegalmente en el país

Teniendo el programa IMMEX, ¿lleva el control de inventarios automatizado conforme al Anexo 24 de las RGCE 2022?

 

 

Comentario: Estas empresas también deben tener el control de inventarios de forma automatizada, esto de conformidad con el artículo 59 de la LA; sin embargo, a través del Decreto IMMEX (arts. 10 y 24, fracc. IX) se dispone que se llevará según lo dispuesto por el SAT mediante RGCE, pudiéndose acoger a las facilidades de estas; al efecto la regla 4.3.1. señala que el control de inventarios automatizado de las IMMEX deberá contener al menos los catálogos y módulos del Apartado I del Anexo 24

Como empresa con programa Ecex ¿lleva el control de inventarios por las importaciones definitivas efectuadas?

 

 

Comentario: Al igual que cualquier importador estas deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I

En los aspectos en donde se hubiere indicado “Revisar”, convendría corregir la omisión o acción incorrecta en que se incurrió, y por otra parte, de no llevarse dichos inventarios se recomienda hacerlo a la brevedad, porque si la autoridad lo llega a detectar en el ejercicio de sus facultades de comprobación, aplicará una multa de $ 20,660.00 a $ 41,350.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios (arts. 185-A y 185-B, LA; y Anexo 13, RGCE 2022).