Cuando un contribuyente residente en México efectúa pagos por sueldos y salarios a un extranjero sin dicha residencia, debe atenderse a lo previsto en el Tratado para Evitar la Doble Tributación, que en su caso se tenga celebrado con el país en el que él tenga su residencia fiscal. Sin embargo, cuando no se cuente con dicho tratado, se estará a lo previsto en el Título V, de la LISR, que prevé lo siguiente:
LEE: RESCISIÓN DE TRABAJADOR EN EL EXTRANJERO
Concepto
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Tratamiento
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Pago
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Sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, como: tiempo extra, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, etc.
No comprende las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales
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Fuente de riqueza
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Se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país, en caso contrario la fuente de riqueza es en el extranjero y no serán objeto de retención (art. 154, LISR)
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Retención
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Quien realiza el pago está obligado a retener el impuesto.
Si no se efectúa retención, el exranjero calcula y paga el ISR mediante declaración que presenta dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso
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Tasa de retención
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· No se efectúa por los primeros $ 125,900.00
· 15 %, cuando los pagos superen los $ 125,900.00 y hasta un $ 1,000,000.00, y
· 30 %, si exceden del $ 1,000,000.00
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Exención
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No se paga el impuesto cuando los pagos los realice un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento y la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses (art. 227, RLISR)
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