Ajuste mensual de salarios

Cuando se realizan pagos de forma semanal o quincenal, es necesario realizar un ajuste al subsidio al empleo al cierre del mes

Los empleadores que paguen salarios semanalmente, decenalmente o quincenalmente, aplican la tarifa y tabla correspondientes a dichos periodos para determinar el ISR a retener o el subsidio para el empleo (SE) a pagar.

Es común que en algunas semanas se efectúen pagos por SE en virtud del nivel de salarios de los trabajadores y esporádicamente se les efectúe pagos adicionales por comisiones, premio de puntualidad, asistencia o productividad lo que provoca que ya no tengan derecho al SE.

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De conformidad con la LISR, cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el SE que corresponda al trabajador por todos los pagos que reciba en el mes, no puede exceder de la que corresponda conforme a la tabla mensual para el monto total percibido en el mes de que se trate (artículo Octavo, fracción I, cuarto párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008, del 1o. de octubre de 2007).

Por lo tanto, es necesario efectuar un ajuste mensual a los salarios pagados con una periodicidad inferior a la mensual. Por ejemplo:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

 

 

Semana

 

Concepto

Primera

Segunda

Tercera

 

Sueldo

$800.00

$800.00

$800.00

Menos:

Límite inferior

148.41

148.41

148.41

Igual:

Excedente del límite inferior

$651.59

$651.59

$651.59

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

6.40%

6.40%

6.40%

Igual:

Impuesto marginal

$41.70

$41.70

$41.70

Más:

Cuota fija

2.87

2.87

2.87

Igual:

ISR

$44.57

$44.57

$44.57

Menos:

Subsidio para el empleo

90.44

90.44

90.44

Igual:

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal

($ 45.87)

($ 45.87)

($ 45.87)

Así, en la última semana del mes deben considerarse todos los salarios pagados en las primeras semanas, el salario correspondiente en la última semana y los demás ingresos pagados en esta última, para aplicarles la tarifa y tabla mensual. 

Base gravable del mes

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario de la primera semana

$800.00

Más:

Salario de la segunda semana

800.00

Más:

Salario de la tercera semana

800.00

Más:

Salario de la cuarta semana

800.00

Más:

Comisiones y premios pagados en la cuarta semana

4,700.00

Igual:

Base gravable del mes

$7,900.00

 

ISR de los ingresos del mes

 

Fórmula

Sustitución

 

Base gravable del mes

$7,900.00

Menos:

Límite inferior

5,470.93

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,429.07

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente

10.88%

Igual:

Impuesto marginal

264.28

Más:

Cuota fija

321.26

Igual:

ISR de los ingresos del mes

$585.54

Del ISR a cargo del mes se deben disminuir las retenciones efectuadas en las primeras semanas y se le suma el subsidio para el empleo efectivamente pagado en el mismo periodo, toda vez que conforme a la tabla mensual no se tiene derecho a él.

ISR a retener en la cuarta semana

 

Fórmula

Sustitución

 

ISR de los ingresos del mes

$585.54

Menos:

Subsidio para el empleo mensual

0.00

Igual:

ISR a cargo de los ingresos del mes

$585.54

Menos:

Retenciones efectuadas en el mes

0.00

Más:

Subsidio para el empleo pagado del mes

137.61

Igual:

ISR a retener en la cuarta semana

$723.15

Por último, cabe señalar que las cantidades efectivamente pagadas al trabajador durante las primeras tres semanas no pueden ser acreditadas por el empleador contra su ISR a cargo o el retenido a terceros, toda vez que el subsidio para el empleo acreditable es el efectivamente pagado conforme a la tabla para su cálculo mensual más no semanal (artículo Octavo, fracción I, segundo párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008).