Los empleadores que paguen salarios semanalmente, decenalmente o quincenalmente, aplican la tarifa y tabla correspondientes a dichos periodos para determinar el ISR a retener o el subsidio para el empleo (SE) a pagar.
Es común que en algunas semanas se efectúen pagos por SE en virtud del nivel de salarios de los trabajadores y esporádicamente se les efectúe pagos adicionales por comisiones, premio de puntualidad, asistencia o productividad lo que provoca que ya no tengan derecho al SE.
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De conformidad con la LISR, cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el SE que corresponda al trabajador por todos los pagos que reciba en el mes, no puede exceder de la que corresponda conforme a la tabla mensual para el monto total percibido en el mes de que se trate (artículo Octavo, fracción I, cuarto párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008, del 1o. de octubre de 2007).
Por lo tanto, es necesario efectuar un ajuste mensual a los salarios pagados con una periodicidad inferior a la mensual. Por ejemplo:
ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal
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| Semana | ||
| Concepto | Primera | Segunda | Tercera |
| Sueldo | $800.00 | $800.00 | $800.00 |
Menos: | Límite inferior | 148.41 | 148.41 | 148.41 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $651.59 | $651.59 | $651.59 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente | 6.40% | 6.40% | 6.40% |
Igual: | Impuesto marginal | $41.70 | $41.70 | $41.70 |
Más: | Cuota fija | 2.87 | 2.87 | 2.87 |
Igual: | ISR | $44.57 | $44.57 | $44.57 |
Menos: | Subsidio para el empleo | 90.44 | 90.44 | 90.44 |
Igual: | ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal | ($ 45.87) | ($ 45.87) | ($ 45.87) |
Así, en la última semana del mes deben considerarse todos los salarios pagados en las primeras semanas, el salario correspondiente en la última semana y los demás ingresos pagados en esta última, para aplicarles la tarifa y tabla mensual.
Base gravable del mes
| Fórmula | Sustitución |
| Salario de la primera semana | $800.00 |
Más: | Salario de la segunda semana | 800.00 |
Más: | Salario de la tercera semana | 800.00 |
Más: | Salario de la cuarta semana | 800.00 |
Más: | Comisiones y premios pagados en la cuarta semana | 4,700.00 |
Igual: | Base gravable del mes | $7,900.00 |
ISR de los ingresos del mes
| Fórmula | Sustitución |
| Base gravable del mes | $7,900.00 |
Menos: | Límite inferior | 5,470.93 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $2,429.07 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente | 10.88% |
Igual: | Impuesto marginal | 264.28 |
Más: | Cuota fija | 321.26 |
Igual: | ISR de los ingresos del mes | $585.54 |
Del ISR a cargo del mes se deben disminuir las retenciones efectuadas en las primeras semanas y se le suma el subsidio para el empleo efectivamente pagado en el mismo periodo, toda vez que conforme a la tabla mensual no se tiene derecho a él.
ISR a retener en la cuarta semana
| Fórmula | Sustitución |
| ISR de los ingresos del mes | $585.54 |
Menos: | Subsidio para el empleo mensual | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo de los ingresos del mes | $585.54 |
Menos: | Retenciones efectuadas en el mes | 0.00 |
Más: | Subsidio para el empleo pagado del mes | 137.61 |
Igual: | ISR a retener en la cuarta semana | $723.15 |
Por último, cabe señalar que las cantidades efectivamente pagadas al trabajador durante las primeras tres semanas no pueden ser acreditadas por el empleador contra su ISR a cargo o el retenido a terceros, toda vez que el subsidio para el empleo acreditable es el efectivamente pagado conforme a la tabla para su cálculo mensual más no semanal (artículo Octavo, fracción I, segundo párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008).