Los empleadores que paguen salarios semanalmente, decenalmente o quincenalmente, aplican la tarifa y tabla correspondientes a dichos periodos para determinar el ISR a retener o el subsidio para el empleo (SE) a pagar.
Es común que en algunas semanas se efectúen pagos por SE en virtud del nivel de salarios de los trabajadores y esporádicamente se les efectúe pagos adicionales por comisiones, premio de puntualidad, asistencia o productividad lo que provoca que ya no tengan derecho al SE.
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De conformidad con la LISR, cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el SE que corresponda al trabajador por todos los pagos que reciba en el mes, no puede exceder de la que corresponda conforme a la tabla mensual para el monto total percibido en el mes de que se trate (artículo Octavo, fracción I, cuarto párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008, del 1o. de octubre de 2007).
Por lo tanto, es necesario efectuar un ajuste mensual a los salarios pagados con una periodicidad inferior a la mensual. Por ejemplo:
ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal
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Semana
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Concepto
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Primera
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Segunda
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Tercera
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Sueldo
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$800.00
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$800.00
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$800.00
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Menos:
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Límite inferior
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148.41
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148.41
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148.41
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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$651.59
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$651.59
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$651.59
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Por:
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Por ciento para aplicarse sobre el excedente
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6.40%
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6.40%
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6.40%
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Igual:
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Impuesto marginal
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$41.70
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$41.70
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$41.70
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Más:
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Cuota fija
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2.87
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2.87
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2.87
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Igual:
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ISR
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$44.57
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$44.57
|
$44.57
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Menos:
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Subsidio para el empleo
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90.44
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90.44
|
90.44
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Igual:
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ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal
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($ 45.87)
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($ 45.87)
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($ 45.87) |
Así, en la última semana del mes deben considerarse todos los salarios pagados en las primeras semanas, el salario correspondiente en la última semana y los demás ingresos pagados en esta última, para aplicarles la tarifa y tabla mensual.
Base gravable del mes
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Fórmula
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Sustitución
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Salario de la primera semana
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$800.00
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Más:
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Salario de la segunda semana
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800.00
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Más:
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Salario de la tercera semana
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800.00
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Más:
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Salario de la cuarta semana
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800.00
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Más:
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Comisiones y premios pagados en la cuarta semana
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4,700.00
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Igual:
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Base gravable del mes
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$7,900.00
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ISR de los ingresos del mes
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Fórmula
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Sustitución
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Base gravable del mes
|
$7,900.00
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Menos:
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Límite inferior
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5,470.93
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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$2,429.07
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Por:
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Por ciento para aplicarse sobre el excedente
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10.88%
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Igual:
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Impuesto marginal
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264.28
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Más:
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Cuota fija
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321.26
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Igual:
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ISR de los ingresos del mes
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$585.54 |
Del ISR a cargo del mes se deben disminuir las retenciones efectuadas en las primeras semanas y se le suma el subsidio para el empleo efectivamente pagado en el mismo periodo, toda vez que conforme a la tabla mensual no se tiene derecho a él.
ISR a retener en la cuarta semana
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Fórmula
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Sustitución
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ISR de los ingresos del mes
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$585.54
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Menos:
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Subsidio para el empleo mensual
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0.00
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Igual:
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ISR a cargo de los ingresos del mes
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$585.54
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Menos:
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Retenciones efectuadas en el mes
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0.00
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Más:
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Subsidio para el empleo pagado del mes
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137.61
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Igual:
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ISR a retener en la cuarta semana
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$723.15
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Por último, cabe señalar que las cantidades efectivamente pagadas al trabajador durante las primeras tres semanas no pueden ser acreditadas por el empleador contra su ISR a cargo o el retenido a terceros, toda vez que el subsidio para el empleo acreditable es el efectivamente pagado conforme a la tabla para su cálculo mensual más no semanal (artículo Octavo, fracción I, segundo párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008).