Asesoró a una persona física que quiere rentar una casa en Airbnb, además es socio de una sociedad civil y recibe dividendos e ingresos por sueldos. Por los ingresos que recibirá de la plataforma electrónica, puede elegir que sus retenciones sean definitivas para efectos del ISR
En términos del numeral 113-B de la LISR, las personas físicas podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la sección de plataformas digitales, en los siguientes casos:
- cuando únicamente obtengan ingresos por servicios prestados a través de plataforma digitales que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos
- tratándose de las personas físicas a que se refiere el punto anterior que además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses
Bajo lo expresado al recibir la persona física ingresos por dividendos no puede tomar como pago definitivo la retención hecha por la plataforma. Así la retención será un pago provisional.
En el supuesto de que el contribuyente reciba cantidades directamente del usuario (sin pasar por la plataforma), estará obligado a la presentación de la “declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” conforme a la ficha de trámite 7/PLT del Anexo 1-A de la RMISC 2022, a presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan los ingresos.