Efectos de las listas negras en la contratación pública

Los tres niveles de gobierno tienen restricciones para contratar a los contribuyentes incumplidos

El artículo 69 del CFF establece que el SAT publicará el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que:

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“I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes

II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código

III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados

IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal

V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados por la cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios

VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal

VII. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas

VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales

IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal

X. Personas físicas o morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII de este Código, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.”

Estos listados de contribuyentes incumplidos sirven de alerta para que los demás contribuyentes tomen precauciones en los casos de que deseen realizar operaciones con estos.

Los listados en el caso de los entes públicos que reciben recursos federales son herramientas que les permiten cumplir con lo establecido en el artículo 32-D del CFF. En términos de dicho precepto se les tiene prohibido contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas o morales o entes jurídicos que:

  • tengan a su cargo créditos fiscales firmes
  • tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF
  • no se encuentren inscritos en el RFC
  • habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar, estas no hayan sido presentadas. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que señala el SAT mediante reglas de carácter general
  • estando inscritos en el RFC, se encuentren como no localizados
  • tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia
  • no hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados referidos en los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF
  • hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso, e
  • incumplan con las obligaciones relacionadas con el beneficiario controlador

Como se observa estos entes deben observar estos listados o en su caso solicitar la constancia de situación fiscal de sus proveedores; en especial si reciben recursos federales, y si desean cumplir la disposición del 32-D; y por otra, los contribuyentes deberán evitar estar en dichos listados si son proveedores o desean serlo del gobierno.