Ampliación de plazos en solicitud de devolución de cantidades a favor

La solicitud de ampliar plazo para entrega de información al fisco, no procede en las etapas de la devolución de impuestos

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Los contribuyentes que tengan saldos a favor de contribuciones federales o que hubiesen efectuado un pago indebido de las mismas, según el artículo 22 del CFF, podrán presentar la solicitud de devolución para que la autoridad, de ser procedente, las devuelva, dentro de un plazo eventual de 40 días; sin embargo, para ciertos sectores y actos, los saldos a favor del IVA, se podrán devolver hasta en 20 días (Reglas 2.3.3., 2.3.13., 2.3.14., 4.1.6., 10.20, RMISC 2022).

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En todos los casos debe realizarse la solicitud mediante el FED, disponible en el portal del SAT y los anexos correspondientes previstos en la Regla 2.3.8. de la RMISC 2022 y en las fichas de trámite 8/CFF a 13/CFF, del Anexo 1-A de esa misma Resolución.

El citado artículo 22 del CFF, precisa algunos supuestos en donde la autoridad puede solicitar información, a saber:

  • cuando existan errores en los datos, se requerirá al contribuyente para que en un lapso de 10 días aclare los mismos (sexto párrafo)
  • para verificar la procedencia de la devolución, se podrá requerir al contribuyente información adicional, en un tiempo no mayor de 20 días posteriores a la solicitud, quien dispondrá como máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado (séptimo párrafo)
  • el fisco podrá efectuar un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primero, para aclarar la información aportada en el primer requerimiento, en cuyo caso, el solicitante dispondrá del mismo término para entregar la información requerida (séptimo párrafo), y
  • el ejercicio de facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución, deberá concluir en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de que se notifique su inicio, y en el caso de requerir información a terceros o información internacional a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, será de 180 días (décimo párrafo y artículo 22-D del CFF)

En los tres primeros supuestos la autoridad fiscal no ejerce sus facultades de comprobación, y en el evento de no cumplir con la información solicitada, se tendrá por desistida la solicitud de devolución correspondiente, pero en todos los casos los plazos para devolver las cantidades a favor de los contribuyentes se suspenderán.

Ahora bien, en ciertas solicitudes, la información es difícil de obtener o tiene volúmenes excesivos, por lo que los contribuyentes se cuestionan si se puede solicitar la ampliación del plazo para presentarla, sin que se considere violentado el cumplimiento dentro de los plazos legales de referencia.

El artículo 53 del CFF, dispone que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, soliciten información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, esto deberá atenderse en los tiempos señalados, y que tratándose de informes, cuyo contenido sea difícil de proporcionar u obtención, aquellas podrán extender esos lapsos por 10 días más.

De lo anterior se desprende, que en las diferentes etapas de solicitud de información de la autoridad fiscal, cuyo objeto sea comprobar la procedencia de una devolución, en los supuestos en que no ejerza sus facultades de comprobación, resulta inaplicable solicitar la ampliación de plazo para presentación la información requerida; en consecuencia, de no observarse los plazos legales, se tendrá por desistida la solicitud en comento, ya que únicamente procede tal ampliación cuando la autoridad ejece sus facultades de comprobación (punto 4).