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En 2009, el artículo 1o. de la LIVA contemplaba los supuestos por los que se estaba obligado al pago del impuesto, los cuales hasta la fecha siguen siendo los mismos. Así, los actos objeto de IVA son:
- enajenación de bienes
- prestación de servicios independientes
- otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e
- importación de bienes o servicios
En la práctica, los contribuyentes para obtener sus ingresos llevan a cabo sus actividades de forma personal o a través de terceros, como es el caso de los fideicomisos. Cuando se realizan actividades a través de esta figura, el beneficiario de los recursos se le conoce como fideicomisario, quien puede ser la misma persona que efectuó las aportaciones (fideicomitente) u otra diferente.
LEE: TRES CLAVES DEL FIDEICOMISO
Si se parte que la LIVA grava los actos o las actividades, y no a los sujetos que los llevan a cabo, en los fideicomisos empresariales, cuando el fideicomitente es quien recibe los frutos se derivados del fideicomiso de que se trate (cuando se designa al fideicomitente como fiduciario –art. 14, frac. V, CFF–), el acto no será objeto de la tasa general del impuesto, porque no se actualiza ninguna de las hipótesis que dan origen a la causación del gravamen; es decir, no se está ante la presencia de una enajenación, prestación de servicios, del uso goce temporal de bienes, ni de una importación de servicios, en tanto que no existe una contraprestación.
Así lo resolvió recientemente el TFJA, en el precedente de rubro: FIDEICOMISO EMPRESARIAL. APORTACIONES OTORGADAS POR LOS FIDEICOMITENTES NO PUEDEN CONSIDERARSE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS A LA TASA DEL 16%. Clave VIII-CASR-1NE-2.