El fondo de ahorro, al tratarse de una prestación de previsión social debe cumplir, en primera instancia, con los requisitos generales previstos para ellas.
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Esto implica que las aportaciones que el patrón realice solo pueden deducirse para el ISR cuando se observe lo contenido en los artículos 27 fracción XI de la LISR y 49 del RLISR, a saber:
- debe otorgarse de forma general a los trabajadores
- el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón tiene que ser igual al de los trabajadores
- la aportación del patrón no debe exceder del 13 % del salario del trabajador de que se trate
- en ningún la aportación patronal debe ser superior del importe equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año
- que el:
- trabajador solo pueda retirar las aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año, y
- fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
- en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos empréstitos no tienen que exceder del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año.
Cuando se otorgue más de un préstamo al año, y el último que se hubiese otorgado al mismo trabajador se hubiese pagado en su totalidad, y siempre que hubiesen transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
En la siguiente tabla pueden observarse los plazos que deben guardarse:
Mes de 2022 en que terminó de pagarse el primer préstamo
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Mes en que puede solicitarse un segundo préstamo
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Enero
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Julio 2022
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Febrero
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Agosto 2022
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Marzo
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Septiembre 2022
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Abril
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Octubre 2022
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Mayo
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Noviembre 2022
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Junio
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Diciembre 2022
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Por su parte, para el trabajador, cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad, el monto que se les pague (aportaciones más intereses) será un ingreso exento para el ISR (art. 93, fracc. XI, LISR).
Cuando se obtenga este tipo de ingresos de dos o más patrones, el total está exento sin límite, siempre que cada empleador hubiera cumplido los requisitos para su deducibilidad descritos.
Cabe recordar que en términos del numeral 28, fracción XXX, de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47.
Para conocer el por ciento deducible de los pagos que a su vez fueron ingresos exentos para los trabajadores, se debe atender lo previsto en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2022, la cual indica que se obtiene el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos efectuados en el ejercicio:
- 2022, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
- inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior
Si el cociente determinado conforme al primer punto es menor que el resultante en el segundo punto, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones por lo que los pagos que a su vez fueron ingresos exentos a los trabajadores solo se deducirán en un 47 %; en caso contrario la deducción es del 53 %.