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Se acerca la temporada del año más esperada para los empresarios, pues se refleja un aumento en ventas, y es por ello que el que el gobierno de México incentiva el uso de medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito y de débito, para así generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, además de realizar en materia de inclusión financiera y reducción del uso de efectivo como medio de pago, así se dio a conocer a través del DOF en su edición vespertina del 21 de octubre del 2022, en el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
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El artículo primero de dicho decreto señala que es conveniente dar continuidad al sorteo "El Buen Fin" para el ejercicio fiscal 2022, otorgando un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular siempre que se identifique al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, y de acuerdo con las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición", publicadas el 11 de marzo de 2014, y reformadas mediante la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición", del 2 de abril de 2015, emitidas por el Banco de México.
El estímulo fiscal consistirá en acreditar contra el ISR, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por conducto del gobierno federal, a las siguientes personas:
- tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 18 al 21 de noviembre de 2022 a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" para el ejercicio fiscal de 2022, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el SAT
- personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 18 al 21 de noviembre de 2022, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cinco millones de pesos, siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadoras en el Sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el SAT
Cabe señalar que la suma total del monto de los premios a entregar en dicho sorteo, por parte de las entidades financieras y demás entidades antes mencionadas, a los ganadores no podrá exceder en su conjunto de 500 millones de pesos.
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal, las entidades financieras y demás entidades citadas deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el SAT para el Sorteo "El Buen Fin", de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Los interesados podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que el mismo determine mediante reglas de carácter general.
Adicional los ganadores del sorteo gozarán de los siguientes beneficios:
- quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF para efectos del acreditamiento de estímulos fiscales, y
- el monto ganado no se considerará un ingreso acumulable
La aplicación del estímulo no dará lugar a devolución ni compensación alguna.
Finalmente el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2023, conforme con lo estipulado en su único artículo transitorio.