1er. anteproyecto de la 9a. modificación a la RMISC 2022

El SAT dio a conocer los ajustes relacionados con el sorteo del “Buen Fin”


Se acerca el fin de año, y con ello todo lo relacionado con el cierre del ejercicio y los preparativos para el siguiente. Por parte, la autoridad también hace lo suyo, y como nos tiene acostumbrados, el SAT dio a conocer a través de su portal el anteproyecto de la primera versión de la novena modificación a la RMSIC 2022, la cual contiene reglas relacionadas con el sorteo del “Buen Fin”.

LEE:

Regla

Contenido

11.4.1.

Bases del sorteo “El Buen Fin”

Se establece que la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el portal del SAT

11.4.2.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin”

Las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin”

11.4.3

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

Las entidades federativas deberán manifestar su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos referidos en el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos

11.4.4.

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

La SHCP informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una, a fin de que estas determinen el importe de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas, para que soliciten a la federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos

11.4.5.

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

El SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su portal

11.4.6.

Forma de acreditamiento del estímulo

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto contra los pagos provisionales definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”

11.4.7.

Determinación del monto del estímulo

La cuantía del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes

11.4.8.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información referida en la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A

11.4.9.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, referidos en la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A

Otra modificación que se dio de forma independiente a las bases del sorteo del “Buen fin” es la sufrida en la regla 13.1. referente a la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, en la cual se añade la fracción X que dispone los relativos a hasta el 50 % del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, se enterará a más tardar el 30 de noviembre de 2022.