¿Amparo vs juicio en línea del TFJA, por la misma vía?

Conozca cuál es la vía procedente según la legislación aplicable


Los contribuyentes que en un primer momento interpusieron un juicio contencioso administrativo (conocdido como juicio de nulidad) ante el TFJA en la modalidad en línea, según el artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) porque consideraron que se trasgredió su esfera jurídica, y cuya resolución no les fue favorable, y desean impugnar dicha resolución, lo deben realizar en la vía correcta.

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Si el contribuyente impugna la resolución citada a través del juicio de amparo, este no podrá presentarse y tramitarse en línea, tal y como lo estipula el artículo 58-Q de la LFPCA; lo procedente es que el personal de dicho tribunal (secretario general de acuerdos, secretarios adjuntos de sección y los de acuerdos de sala superior y de salas regionales según corresponda) impriman el archivo del expediente electrónico y certifiquen las constancias del juicio, los cuales deberán ser remitidos a los Juzgados de Distrito (en caso del juicio de amparo indirecto) y Tribunales Colegiados de Circuito (en el supuesto del juicio de amparo directo), cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.

Finalmente cabe señalar que el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado según corresponda, podrán solicitar al TFJA que remita información a través de los medios electrónicos, sin que esto lleve a considerar a las partes que por ello pudiera llevarse en línea dicho juicio.