Los contribuyentes que en un primer momento interpusieron un juicio contencioso administrativo (conocdido como juicio de nulidad) ante el TFJA en la modalidad en línea, según el artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) porque consideraron que se trasgredió su esfera jurídica, y cuya resolución no les fue favorable, y desean impugnar dicha resolución, lo deben realizar en la vía correcta.
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Si el contribuyente impugna la resolución citada a través del juicio de amparo, este no podrá presentarse y tramitarse en línea, tal y como lo estipula el artículo 58-Q de la LFPCA; lo procedente es que el personal de dicho tribunal (secretario general de acuerdos, secretarios adjuntos de sección y los de acuerdos de sala superior y de salas regionales según corresponda) impriman el archivo del expediente electrónico y certifiquen las constancias del juicio, los cuales deberán ser remitidos a los Juzgados de Distrito (en caso del juicio de amparo indirecto) y Tribunales Colegiados de Circuito (en el supuesto del juicio de amparo directo), cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.
Finalmente cabe señalar que el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado según corresponda, podrán solicitar al TFJA que remita información a través de los medios electrónicos, sin que esto lleve a considerar a las partes que por ello pudiera llevarse en línea dicho juicio.