Qué sala regional es competente para resolver el juicio de nulidad

Conozca que sala del TFJA será la que resuelva cuando esté en duda el domicilio fiscal del actor

Los contribuyentes que se consideren que han tenido una afectación en su esfera jurídica pueden presentar como medio de defensa el juicio contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad) ante el TFJA.

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La Sala Regional del TFJA competente para dar la resolución a dicho juicio, se determina en cuestión de territorio; es decir, conforme a la ubicación del domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, según los artículos 30 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administraivo (LFPCA) y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).

Pero, ¿qué sucede cuando está en duda el domicilio fiscal del contribuyente que demanda?. La Sala competente, por razón de territorio, será ante quien se haya presentado el escrito inicial de demanda.

Esta regla es aplicable cuando la autoridad demandada exhibe la prueba idónea para acreditar la ubicación del domicilio fiscal del demandante, y este es distinto al contenido en el informe que el SAT rindió en ejercicio de sus facultades para mejor proveer. Aquí se actualiza el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 30 de la LFPCA, de manera que, ante la duda sobre la ubicación del domicilio fiscal de la demandante, debe determinarse como competente por razón de territorio, la Sala ante quien se presentó la demanda, tal y como recientemente se pronunció el TFJA.

El rubro del precedente en comento es: COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR. Clave: IX-P.1as-28.

Así, cuando no se tenga certeza por parte del Tribunal del domicilio fiscal del promovente derivado de una controversia por ese dato, el juicio se llevará a cabo, en la Sala Regional ante quien el actor presentó la demanda, obedeciendo a los ordenamientos citados.