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Entre las deducciones personales contenidas en la LISR, que pueden considerar las personas físicas en su declaración del ejercicio, se encuentran los depósitos en planes personales de retiro.
El numeral 151, la fracción V, segundo párrafo y la regla 3.17.6. de la RMISC 2022 señalan que un plan personal de retiro es aquel que se establece con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por:
- instituciones de seguros
- instituciones de crédito
- casas de bolsa
- administradoras de fondos para el retiro, o
- sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar como tales
LEE: DEDUCCIONES PERSONALES DE TRABAJADORES DEL ESTADO COMISIONADOS EN EL EXTRANJERO
Las aportaciones al plan y sus rendimientos que se retiren una vez llegada la edad de 65 años tienen el siguiente tratamiento:
Retiro de la inversión y sus rendimientos una vez que se cumplan los requisitos de permanencia
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En una sola exhibición
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En forma periódica
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Están exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA anual; por el excedente se retiene un 20 % de ISR (arts. 145, tercer párrafo LISR y 171, RLISR) (1)
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Exento hasta por el equivalente a 15 veces la UMA. Por el excedente se retendrá un 20 % de ISR (arts. 93, fracc. IV y 145, tercer párrafo, LISR) (1)
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Nota: (1) La exención se aplica sobre el total de las pensiones y haberes de retiro percibidos de conformidad con el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, independientemente de quien los pague
Por el contrario, cuando se retira la inversión y sus rendimientos antes de cumplir los requisitos de permanencia, quien realiza el pago retiene un 20 % de ISR y el contribuyente acumula la suma de las aportaciones actualizadas más los intereses reales devengados actualizados (arts. 142, fracc. XVIII y 145 tercer párrafo, LISR).
Por ejemplo, si en la declaración del ejercicio 2021 el total de ingresos acumulables de un contribuyente en el ejercicio es de $1,354,840.00, y decide realizar aportaciones a un plan personal de retiro por el límite del 10 % de sus ingresos como sigue:
Deducción límite conforme a ingresos
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Concepto
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Importe
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Ingresos acumulables del ejercicio
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$1,354,840.00
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Por:
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Por ciento límite para la deducción
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10 %
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Igual:
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Deducción límite conforme a ingresos
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$135,484.00
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Ya que el equivalente a cinco veces la UMA anual de $163,556.50 es mayor al 10 % de los ingresos gravados, se toma este último como tope para la disminución de las aportaciones, es decir los $135,484.00.
El beneficio para el ISR del ejercicio que se obtiene con esta deducción es el siguiente:
ISR a cargo (favor) del ejercicio
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Concepto
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Importe
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Ingresos acumulables del ejercicio
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$1,354,840.00
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Menos:
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Deducciones autorizadas
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465,158.00
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Igual:
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Utilidad fiscal del ejercicio
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$889,682.00
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Menos:
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Deducción por planes personales de retiro
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135,484.00
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Igual:
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Base gravable
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$754,198.00
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Menos:
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Límite inferior
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510,451.01
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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$243,746.99
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Por:
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Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
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30.00 %
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Igual:
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Impuesto marginal
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$73,124.10
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Más:
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Cuota fija
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95,768.74
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Igual:
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ISR del ejercicio
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$168,892.84
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Menos:
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Pagos provisionales y retenciones
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215,718.00
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Igual:
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ISR a favor del ejercicio
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($46,825.16)
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Ahora bien, si en solo unos meses después de haber realizado el depósito y presentado la declaración del ejercicio, se decide retirar su inversión, por ejemplo en noviembre 2022, procederá lo siguiente:
Las aportaciones y los intereses reales devengados durante el plazo de la inversión, se actualizan desde el mes en que se efectuaron las aportaciones y hasta su retiro; para ello, se obtiene el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo (art. 6o, fracc. II, LISR).
Factor de actualización
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Concepto
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Importe
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INPC del mes del retiro (noviembre 2022) (1)
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124.2357
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Entre:
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INPC del mes en que se realizó la aportación (diciembre 2021)
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117.308
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Igual:
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Factor de actualización
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1.059
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Nota: (1) Dato estimado
Aportaciones deducidas
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Concepto
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Importe
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> Aportaciones realizadas al plan deducidas
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$135,484.00
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Por:
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Factor de actualización
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1.1658
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Igual:
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Aportaciones deducidas y actualizadas al 2022/span> |
$157,947.24
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Como los intereses que se generaron por la inversión se liquidan conjuntamente al retiro de la misma, no se actualizan, por lo que los ingresos gravados por el retiro son:
Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal
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Concepto
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Importe
|
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Aportaciones actualizadas
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$157,947.24
|
Más:
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Intereses reales devengados
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3,458.00
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Igual:
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Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal
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$161,405.25
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Ahora bien, estos ingresos se componen por uno acumulable a los demás ingresos del ejercicio a los que se les aplica la tarifa del ISR y por otro no acumulable al cual se le aplica una tasa de impuesto directa.
El importe acumulable se obtiene dividiendo el total de los ingresos por el retiro entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha de su retiro, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
Como en este ejemplo no transcurrio ni un año desde la aportación y hasta su retiro, el total retirado se c onsidera como no acumulable, por lo que el impuesto del ejercicio 2022 se compone de la siguiente forma:
ISR a cargo (favor) del ejercicio
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Concepto
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Importe
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Utilidad fiscal del ejercicio
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$1,269,741.38
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|
Más:
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Ingresos acumulables por retiros del plan personal
|
0.00
|
Igual:
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Base gravable
|
$1,269,741.38
|
Menos:
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Límite inferior
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974,535.04
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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295,206.34
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Por:
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Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
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32%
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Igual:
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Impuesto marginal
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$94,466.02
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Más:
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Cuota fija
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234,993.95
|
Igual:
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ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
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$329,459.97
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Nota: Tarifa del ISR del ejercicio estimada
Quien efectúa el pago de los retiros e intereses le realizó una retención como pago provisional del 20 % (art. 145, tercer párrafo, ISR).
ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal de retiro
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Concepto
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Importe
|
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Ingresos
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$161,405.25
|
Por:
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Tasa
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20%
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Igual:
|
ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal
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$32,281.05
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Los ingresos gravados no acumulables son la diferencia entre el total de ingresos por retiro de aportaciones al plan personal y los ingresos acumulables por retiros del plan personal.
Ingresos no acumulables por retiros del plan personal
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Concepto
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Importe
|
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Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal
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$161,405.25
|
Menos:
|
Ingresos acumulables por retiro del plan personal
|
0.00
|
Igual:
|
Ingresos no acumulables por retiros del plan personal
|
$161,405.25
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A estos ingresos se les aplica la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente.
Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables
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ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
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$329,459.97
|
Entre:
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Base gravable
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$1,269,741.38
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Igual:
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Factor
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0.2594
|
Por:
|
Cien
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100
|
Igual:
|
Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables
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25.94 %
|
ISR sobre ingresos no acumulables
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Concepto
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Importe
|
|
Ingresos no acumulables por retiros del plan personal
|
$161,405.25
|
Por:
|
Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables
|
25.94 %
|
Igual:
|
ISR sobre ingresos no acumulables
|
$41,868.52
|
ISR a pagar en el ejercicio
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Concepto
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Importe
|
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
$329,459.97
|
Más:
|
ISR sobre ingresos no acumulables
|
41,868.52
|
Igual:
|
ISR del ejercicio
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$371,328.49
|
Menos:
|
Otras retenciones efectuadas
|
329,459.97
|
Menos:
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ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal
|
32,281.05
|
Igual:
|
ISR a pagar en el ejercicio
|
$9,587.47
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