El artículo 7o de LISR, establece que considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
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Bajo esta tesitura el fondo de previsión social contenido en los numerales 57 y 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, desde el punto de vista fiscal deberá atenderse a los requisitos previstos los numerales 27, fracción XI de la LISR y 46 y 50 del RLISR, tales como:
- las prestaciones deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores
- tratándose de vales de despensa, su entrega tiene que realizarse a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
- para aportaciones a los fondos de ahorro, además de ser otorgadas de forma general, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente debe ser igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no debe exceder del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior del monto equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia previstos en el RLISR
- en caso de primas de seguros de vida, los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes
- se realicen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
- se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no es necesaria la dependencia económica
Cuando se otorgue la prestación del fondo de ahorro los requisitos de deducibilidad están contenidos en los artículos 27, fracción XI de la LISR y 49 de su reglamento, como son:
- se otorgue de forma general a los trabajadores, conforme a lo señalado en puntos anteriores
- las aportaciones efectuadas por el patrón sean igual al monto aportado por los trabajadores
- la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador
- en ningún la aportación del patrón exceda del monto equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año
- el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
- el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine
- en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que sean otorgados una vez al año. Cuando se de más de uno al año, el último que se hubiera otorgado al mismo trabajador se hubiera pagado en su totalidad y siempre que hubieran transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo
Ahora bien, la fracción XXX del artículo 28 de la LISR prevé que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, o como en este caso a los socios, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo tanto, las prestaciones que se otorgue a los trabajadores y se encuentren exentas para ellos, se sujetan al límite de deducibilidad del 47 % o 53 %, según corresponda.
En la revista digital número 521 de fecha de portada 15 de noviembre de 2022 se incluye una empresa consulta en números relativa al tratamiento de la previsión social de los socios cooperativistas.