Cuándo se realiza el ajuste del IVA

Conozca en qué casos debe realizarse una corrección del IVA acreditable

En el caso de contribuyentes que realicen actos y actividades gravadas a las tasas del 16 % y 0 % (actos gravados) y actos y actividades exentos del IVA, el impuesto acreditable se determinará aplicando lo dispuesto en la fracción V del artículo 5o de la LIVA.

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Para calcular el IVA acreditable y no acreditable por las erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos, debe determinarse la proporción que guarda el valor de los actos gravados respecto del total de los actos gravados y exentos, que se aplicará a dicho IVA (art. 5o., fracc. V, inciso c), LIVA).

Dicha proporción puede calcularse considerando los actos señalados por el periodo:

  • en que se encuentre determinando el impuesto (actos del mes), o
  • correspondiente al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior)

El IVA acreditable y no acreditable por inversiones no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos, al igual que las demás erogaciones se determina aplicando la misma proporción del IVA acreditable calculada (art. 5o., fracc. V, inciso d), numeral 2, LIVA).

Cuando se opte por calcular la proporción del IVA acreditable considerando los actos del mismo periodo por el que se determina el impuesto, existe la obligación de efectuar un ajuste al IVA acreditable por inversiones utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, cuando la proporción de los actos gravados respecto del total de actos de un periodo (gravados y exentos) se modifique en más de un 3 %, respecto de la misma proporción del mes en que se hubieran efectuado el acreditamiento de las inversiones señaladas (art. 5-A, LIVA).

Por lo tanto, debe monitorearse la variación en la proporción del IVA acreditable para cada uno de los lapsos posteriores en que se efectúo la inversión, como se muestra a continuación.

Proporción de actos gravados respecto del total de actos

 

Valor de las actividades gravadas del periodo (A)

Valor de las actividades gravadas y exentas del periodo (B)

Proporción del periodo (A entre B = C)

Proporción del periodo en que se realizó la inversión (D)

Variación de la proporción (C entre D menos uno por 100)

Junio, se adquirió un activo utilizado indistintamente en actos gravados y exentos

$7,275,237.00

$7,910,482.00

0.9196

 

 

Julio

7,638,998.85

8,385,110.92

0.9110

0.9196

(0.94%)

Agosto

14,514,097.82

15,093,199.66

0.9616

0.9196

4.57%

Septiembre

9,457,808.10

10,125,416.96

0.9340

0.9196

1.57%

Octubre

$6,984,227.52

$7,831,377.18

0.8918

0.9196

(3.02%)

En agosto existe una variación de más del 3 % entre la proporción de dicho mes y la misma de junio (mes en que se realizó el acreditamiento del IVA de las inversiones), por lo que debe realizarse el ajuste al IVA acreditado de las inversiones correspondientes.

Al ser un aumento en la proporción, el ajuste es incrementar el acreditamiento del IVA por las inversiones, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se realiza el ajuste, de conformidad con el artículo 5-A, fracción II, de la LIVA.

Para octubre existe otra variación de más del 3 % entre la proporción del IVA acreditable del mes en que se llevaron a cabo las inversiones en cuestión y la proporción de dicho mes, a la baja (negativa), por lo que el ajuste se realizará de conformidad con el numeral 5-A, fracción I, de la LIVA.

Los contribuyentes que determinen la proporción del IVA acreditable con base en el precepto 5-B de la LIVA (considerar los actos del ejercicio inmediato anterior para su cálculo), no será necesario que realicen este ajuste al IVA acreditable de las inversiones utilizadas indistintamente con la realización de actos gravados y exentos del IVA.