Devolución de IVA derivada de comercialización de desperdicios

Quienes se dediquen a la compraventa de desperdicios pueden hacer uso de esta facilidad administrativa

Los contribuyentes dedicados a la comercialización de desperdicios industriales efectúan retenciones del IVA por las compras realizadas, tanto a personas físicas como morales, según lo dispone el artículo 1-A, fracción II, inciso b), de la LIVA. Asimismo, al vender desperdicios a otras personas morales, estas deben retener el IVA que se les traslada.

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Debido a ello, es común que se determinen saldos a favor del IVA, y por otra parte, tengan la obligación de enterar las retenciones del impuesto realizadas por la compra de los desperdicios.

Para que no se vean en la obligación de enterar las retenciones del IVA por la adquisición de desperdicio, pueden aplicar la facilidad prevista en la regla 4.1.1. de la RMISC 2022, la cual prevé que las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hubieran efectuado la retención del IVA y a su vez se les hubiese retenido dicho impuesto, cuando en el cálculo del pago mensual les resulte saldo a favor, pueden obtener la devolución inmediata de dicho saldo, disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Por ejemplo, si en un mes se hacen retenciones por $185,000.00 por la compra de desperdicio, y en el mismo periodo se obtiene un saldo a favor de IVA por $186,000.00, mediante dicha facilidad no se entera el monto retenido, considerando que este es la devolución inmediata de su saldo a favor de IVA hasta por el mismo monto, quedando aun un remanente a favor de $1,000.00, el cual puede acreditarse en periodos siguientes, o solicitar su devolución directamente ante el SAT.