Qué es el principio de taxatividad

Aplicación dentro del ámbito fiscal

El cumplimento de las obligaciones fiscales se ve condicionada a que en las legislaciones aplicables se prevean los mecanismos para que los contribuyentes estén en la posibilidad de acatarlas sin que ello conlleve a alguna infracción.

En caso de que se dé una omisión por parte del gobernado se incurrirá en las sanciones previstas en los ordenamientos fiscales.

El principio de taxatividad emana de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual indica que en los juicios del orden penal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Como se aprecia dicho principio parece que solo puede ser aplicado en materia penal; sin embargo, también puede extenderse al derecho administrativo, además de estar íntimamente ligado con principio de legalidad previsto en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM.

Así, para conocer con mayor profundidad el principio de taxatividad es necesario remitirse a la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 47/2016 sobre la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa, publicada en el DOF el 11 de febrero de 2019.

En dicha sentencia se señala que el principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad, previsto en el tercer párrafo artículo 14 constitucional, modulado a la materia administrativa, compele a que las conductas y las sanciones deben estar impuestas en una ley en sentido formal y material, lo que implica que solo es en esta fuente jurídica con dignidad democrática, en donde se pueden desarrollar esta categoría de normas, pero además sus elementos deben estar definidos de manera clara y precisa para permitir su actualización previsible y controlable e impida la actuación arbitraria de la autoridad, de tal suerte que la ley debe quedar redactada de tal forma que especifique de manera clara, precisa y exacta las conductas y sanciones respectivas.

En otras palabras, el principio de taxatividad puede definirse como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

Bajo esta premisa, se infiere que puede ser aplicado en el derecho administrativo sancionador e incluso en el ámbito fiscal; sin embargo, no debe confundirse con la determinación del impuesto (en la cual no aplica el principio).

Ejemplo de lo mencionado es el de un contribuyente que mediante un amparo directo planteó la inconstitucionalidad de los artículos 109, fracción XXVI, de la LISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) y 2o., fracciones III, inciso c), y IX, de la Ley del Mercado de Valores (LMV), en los que se establece la exención del pago del impuesto relativo al enajenar acciones emitidas por sociedades mexicanas, así como sus excepciones.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que no es jurídicamente viable analizar los referidos preceptos a la luz del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, toda vez que las normas generales en comento no versan sobre un tipo penal ni se relacionan con un procedimiento administrativo sancionador, en virtud de que únicamente regulan la determinación de un impuesto, así como sus excepciones.

Esa postura se refleja en la tesis de rubro: ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV). LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA Y 2, FRACCIONES III, INCISO C), Y IX, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. Registro: 2022357.

Finalmente, debe entenderse como procedimiento administrativo sancionador al conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las administraciones públicas y que regula los principios de la potestad sancionadora de la administración, las normas para su ejercicio y las especialidades que presenta el régimen de las infracciones y sanciones administrativas en cada uno de los sectores en que se desarrolla la actividad administrativa.