Inaplicable el principio de taxatividad en la enajenación de acciones

Conozca el pronunciamiento de la SCJN respecto a la aplicación de este principio

ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV). LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA Y 2, FRACCIONES III, INCISO C), Y IX, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: Mediante amparo directo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) y 2, fracciones III, inciso c), y IX, de la Ley del Mercado de Valores, en los que se establece la exención del pago del impuesto relativo al enajenar acciones emitidas por sociedades mexicanas, así como sus excepciones.

Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es jurídicamente viable analizar los referidos preceptos a la luz del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Justificación: Lo anterior es así, pues las normas generales en comento no versan sobre un tipo penal ni se relacionan con un procedimiento administrativo sancionador, en virtud de que únicamente regulan la determinación de un impuesto, así como sus excepciones.

Registro digital: 2022357.