Feliz Navidad y próspero cierre fiscal

Consideraciones que deben tener los contribuyentes ante la inminente culminación del año

.
 .  (Foto: iStock)

Como cada fin de año los contribuyentes se alistan para el cierre del ejercicio fiscal, en esta ocasión toca despedir el 2022; el cual fue complicado desde su inicio por la implementación de dos nuevos regímenes fiscales, sin mencionar la crisis económica a nivel mundial ocasionada por la pandemia y por los conflictos bélicos en Europa oriental.

De igual forma los índices inflacionarios en 2022 se dispararon de tal manera que el Estado intentó contrarrestar los efectos con acciones económicas; no obstante, es una realidad que las cifras registradas en el 2022 son inusuales siendo la peores en los últimos 10 años.

Independientemente del panorama económico, los impuestos no se detienen, ya que de esas contribuciones salen los recursos para sufragar el gasto público.

Por lo pronto toca esperar a que el siguiente ejercicio se controlen los índices inflacionarios, mientras los contribuyentes se pueden ir preparando para un exitoso cierre fiscal de un año bastante complicado. Por ello se presentan algunos puntos en materia fiscal que deben observar los causantes en este fin de año.

Recomendaciones generales

Las obligaciones y los derechos de los contribuyentes son variados atendiendo al tipo de régimen en el que tributan, pero tienen una obligación en común para el ISR, si bien este se calcula de manera distinta en cada caso, es necesario que de forma general consideren los siguientes puntos para tener un cierre del ejercicio exitoso:

  • revisión del régimen fiscal. A raíz de la entrada en vigor de los regímenes simplificados para el 2022, la autoridad añadió una serie de reglas en la RMISC 2022 para la permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal (derogado para 2022), asimismo permitió cambiar a los contribuyentes de régimen en caso de que no presentaran el aviso. Ante tal situación fueron varios los causantes que no estaban de acuerdo con el régimen asignado, y presentaron el aviso de actualización de actividades económicas para regular el régimen impuesto.

Aquí destaca que el régimen tributario elegido por los contribuyentes debe prevalecer durante todo el ejercicio fiscal, esto en términos del último párrafo del numeral 6o. del CFF, por lo que el aviso se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio.

Ahora bien, en la sexta modificación a la RMISC 2022 se añadió un artículo transitorio que establece que los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el RESICO-PM y que antes del 1o. de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la LISR y aquellos que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el RESICO-PM, podrán aplicar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido.

Lo anterior sin duda es violatorio del principio de legalidad tributaria porque la propia RMISC 2022 va en contra de lo dispuesto por una legislación federal como lo es el CFF.

Independientemente de la salvedad, la recomendación es que los contribuyentes revisen el régimen fiscal en el que se encuentran durante enero de 2023, con el propósito de verificar que el SAT no haya cambiado la situación fiscal, y en el supuesto de que así sea presentar el aviso de actualización de actividades económicas

  • opinión de cumplimiento positiva. Un buen punto de partida para el análisis de la situación fiscal de los contribuyentes es la revisión de la opinión de cumplimiento del numeral 32-D del CFF. El resultado de esta consulta puede resultar: positiva, en el escenario de que el contribuyente haya cumplido con las obligaciones en materia fiscal; negativa, en el supuesto de incumplimiento; o inscrito sin obligaciones, cuando el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.
    Son 12 puntos de control que se revisan para la opinión de cumplimiento positiva los cuales se enlistan a continuación:
    • cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, en términos del CFF y su reglamento y que la clave en el RFC esté activa
    • esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IESPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas establecidas en las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26 de la RMISC 2022
    • diferencias de lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los CFDI´s, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
    • que el contribuyente no esté publicado en el portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (listado definitivo de operaciones simuladas)
    • no tenga créditos fiscales firmes o exigibles
    • tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se garanticen, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMISC 2022
    • en caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF
    • cuente con el estatus de localizado
    • no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
    • no esté publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (listado definitivo de contribuyes que transmitieron pérdidas fiscales indebidamente)
    • se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, contenida en el artículo 82, fracción VI de la LISR, la regla 3.10.10. de la RMISC 2022, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios
    • cumpla con sus obligaciones fiscales en términos de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF (identificación del beneficiario controlador)
  • pre-cierre fiscal. Los contribuyentes más precavidos se adelantan a la determinación de impuestos, y en el mes de diciembre (pese a que no haya concluido el ejercicio) llevan a cabo todas las proyecciones necesarias para conocer su panorama en la determinación del ISR del ejercicio, revisando los siguientes puntos:
.
 .  (Foto: IDConline)
  • ingresos acumulables. En primera instancia el contribuyente debe conocer el régimen al que pertenece, partiendo de ello puede conocer el momento de acumulación de los ingresos y de esa forma analizar si acumuló todos; es decir, las personas morales del régimen general de ley tienen tres momentos de acumulación: cuando reciben el pago, cuando emiten el CFDI o cuando se lleva a cabo la operación. Ante eso, para ellos es recomendable elaborar un papel de trabajo en el que se concilien los CFDI´s emitidos con los pagos recibidos, y a su vez una revisión profunda a los depósitos en general, esta premisa no aplica para el RESICO-PM, toda vez que ellos acumulan sobre lo efectivamente percibido. De hecho, las personas físicas en su mayoría acumulan los ingresos hasta que efectivamente los perciben, por lo que la recomendación es partir de los depósitos recibidos
  • deducciones autorizadas. A diferencia de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas son específicas respecto a que conceptos utilizados para la determinación del ISR. Por ello es necesario que los contribuyentes revisen los artículos de las deducciones: 25 y 27 de la LISR, para personas morales del régimen general; los aplicables a cada régimen del Título IV, para las personas físicas; y el 208, para los contribuyentes del RESICO-PM.
    No basta con que los causantes puedan aplicar las deducciones, sino que deben observar los requisitos para cada una de ellas, siendo unos de los principales el momento para aplicarlas y el CFDI de la operación
  • depuración de cuentas por cobrar. Un correcto registro contable sirve a los contribuyentes para conocer cuáles son las operaciones que tienen pendientes de cobro; sin embargo, esto no es suficiente para llevar un control de estas. El contribuyente debe llevar un registro en papeles de trabajo para saber el vencimiento de las cuentas por cobrar, de esa forma podrá ver la temporalidad en la que estas se hacen efectivas y las que son incobrables, esto para aprovechar el beneficio de la deducción en términos del numeral 27, fracción XV de la LISR
    Es importante recordar que dicho precepto otorga el derecho a deducir pérdidas por créditos incobrables y se actualizará cuando:
    • en el mes se consuma el plazo de prescripción, y/o
    • se presente la notoria imposibilidad práctica de cobro

En materia prescripción, esta se definine en el numeral 1135 del Código Civil Federal (CCF), el cual señala que es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones dispuestas por la ley.

Para determinar la prescripción de cierta operación debe atenderse a los tiempos previstos en las leyes.

Los beneficios de llevar un control de las cuentas por cobrar no solo son fiscales; toda vez que, también en la operatividad del negocio resulta conveniente saber las políticas de crédito y los momentos en los que los clientes cubrirán dichos créditos, esto es vital para las proyecciones de operaciones

  • depuración de cuentas por pagar. Igual de importante que las cuentas por cobrar son las cuentas por pagar, ya que de ellas depende que el contribuyente tenga un score positivo, que le abra las puertas a posteriores financiamientos.
    En el ámbito fiscal las cuentas por pagar no siempre son deducibles de ISR, debido a que atendiendo al tipo de régimen de los contribuyentes y de los proveedores estas podrán considerarse para el pago del impuesto
  • revisión de conceptos importantes. Después de valorar las cuentas por pagar y cobrar, también son de gran importancia otros conceptos que sirven para un cálculo preliminar donde quedan registrados los resultados parciales previo al cierre del año estas cuentas son:
    • utilidad o pérdida fiscal
    • ajuste anual por inflación respecto a activos y pasivos monetarios
    • pago de dividendos o reembolsos de capital realizados en el ejercicio
    • determinación de la participación de la PTU
    • coeficiente de utilidad para el siguiente año
    • ISR a cargo o a favor
  • inventario. Elaborar/actualizar un inventario de existencias: con esto, además de cumplir con la obligación fiscal de levantar un inventario, se logra identificar el inventario obsoleto, de lento movimiento o faltante, lo cual ayudará a determinar un monto preciso a registrar en el Estado de Situación Financiera por este concepto
    inversiones. El contribuyente debe revisar que la depreciación registrada en la contabilidad esté debidamente soportada con los papeles de trabajo que se tengan en relación con los activos mantenidos por el contribuyente. Además se debe verificar los activos obsoletos y los que dejaron de ser útiles para la actividad del contribuyente, esto con el propósito de incluirlos dentro de la deducción de inversiones.

Adicionalmente el contribuyente debe verificar que aplica los porcientos máximos para la deducción de inversiones y en caso de que un activo se haya enajenado determinar la ganancia en venta de activos

  • control del capital de la compañía. Analizar las distintas obligaciones corporativas, por ejemplo: actas de asambleas ordinarias o extraordinarias y revisar que efectivamente se protocolicen los aumentos y reducciones de capital
.
 .  (Foto: IDConline)
  • CFDI´s emitidos correctamente. Actualmente los comprobantes fiscales son elementos probatorios vitales en la determinación del ISR. Los requisitos para emitirlos están especificados en el CFF, en la RMISC 2022 y en las guías de llenado, en caso de que no se cumplan con estos requisitos de emisión las consecuencias tanto para el emisor como para el receptor son graves. Por ello se recomienda a los contribuyentes que revisen los requisitos a la hora de la expedición del CFDI, por otro lado cuando se trata de recibirlos se sugiere que se analice si cada CFDI cumple con condiciones fiscales para su deducibilidad y acreditamiento de IVA

Algunos aspectos para analizar son los siguientes:

  • CFDI de nómina. La nómina es uno de los principales gastos de las organizaciones, y el hecho de que la autoridad pretenda rechazar la deducción por errores en la emisión del CFDI es una medida desproporcional, partiendo de que se trata de un requisito; sin embargo, la regla 2.7.5.6. de la RMISC 2022 indica que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Si bien es cierto que esta regla aplica para los CFDI´s emitidos en el ejercicio 2021, también lo es que se ha replicado en ejercicios anteriores, por lo que se espera que las reglas aplicables en el siguiente ejercicio también retomen dicha facilidad

  • CFDI de ingresos. La correcta emisión de estos comprobantes evita que la autoridad imponga las infracciones de los numerales 81 y 82 del CFF. No obstante, esa no es la única consecuencia de los emisores; dado que, actualmente se tiene conocimiento de requerimientos que realiza la autoridad derivada de una emisión incorrecta de CFDI´s.

Los requerimientos que se presentan actualmente versan sobre una supuesta omisión de pagos de impuestos (principalmente IVA), toda vez que la autoridad ha detectado que los causantes emiten erróneamente los CFDI´s con el método de pago PUE (pago en una sola exhibición), cuando se trata de operaciones no cubiertas dentro del mismo mes. Bajo esa premisa la autoridad asume que el contribuyente debe pagar el IVA en cierto mes pese a que no se haga efectivo el cobro de la operación.

Un punto independiente es el hecho de que a partir de la reforma fiscal 2022, se estableció que no se podrán cancelar los CFDI´s de ejercicios anteriores (el plazo para la cancelación cambió derivado diferentes modificaciones a la RMISC 2022, en la cual dentro de los artículos transitorios hace referencia a la facilidad para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, sin tener ninguna sanción).

Con ello queda claro que durante el ejercicio fiscal 2022 los contribuyentes podían cancelar los CFDI´s de ejercicios anteriores; sin embargo, sigue la duda si la facilidad también aplicará para el ejercicio 2023; por lo que la recomendación es la revisión detallada de los CFDI´s emitidos en el ejercicio 2022, ante la posibilidad de que estos ya no se puedan cancelar el año entrante

  • CFDI deducible. Entre los requisitos de las deducciones está el de la fracción XVIII que dispone que al efectuar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular indica la LISR. Tratándose del CFDI´s este se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

Por otro lado; el numeral 53 del RCFF prevé que tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, estos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con este a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción

  • CFDI de retenciones e información de pagos. Los contribuyentes que optaron por emitir este tipo de CFDI de forma anual lo deben hacer en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se retuvo el impuesto o se pagó la contraprestación salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario
  • CFDI con complemento de carta porte. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, así como los que sean dueños de mercancías y la trasladen con sus propios medios, deben de contar con el complemento carta porte.

El artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2022 ha sufrido diversas modificaciones en lo que llevamos del año. Este precepto señala que el uso del CFDI con complemento carta porte, sería aplicable a partir del 1o. de enero de 2022.

No obstante, primeramente se estipulaba que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) (multas por incumpliendo) y 103, fracción XXII del CFF (infracción de contrabando), se entiende que cumplen con el complemento de carta porte, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con dicho complemento antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT.

Posteriormente, mediante la tercera modificación a la RMISC 2022 se difirió dicho plazo hasta el 30 de septiembre de 2022.

Actualmente el plazo para emitirla con errores es hasta el 31 de julio de 2023.

Si bien existen algunas interpretaciones que van encaminadas a que la facilidad va dirigida a que las autoridades fiscales no emitirán multas por ese periodo (lo que obligaría al contribuyente a emitir correctamente el CFDI y el complemento de carta porte), pudiendo hacerlo posteriormente, lo cierto es que textualmente la regla señala que se entienden por cumplidos los requisitos, por lo tanto no aplicará multa ni la calificación de contrabando si el complemento no cumple con los requisitos del instructivo del SAT.

Ahora bien, es una realidad que la facilidad consiste en exentar de multas a los contribuyentes que emiten de forma errónea estos complementos, lo cual no se debe confundir con que el contribuyente no tenga la obligación de expedirlos, por lo que la recomendación es que antes de que finalice el ejercicio fiscal los contribuyentes revisen si cuentas con estos complementos por el traslado de mercancías; de lo contrario existen otras consecuencias por no estar expedidos como puede ser la no deducibilidad del gasto

  • materialidad. Si bien ya se estableció el tema de los requisitos de las deducciones, la materialidad merece una mención aparte, ya que, si bien este elemento no está textualmente dentro de la legislación fiscal, la realidad es que forma parte de los documentos que puede aportar los contribuyentes para sustentar la realidad de una operación.

En este punto es importante resaltar que la determinación del ISR e IVA son responsabilidad del contribuyente el cual debe allegarse de los elementos para demostrar que efectivamente se desarrolló la operación.

Ahora bien, desde el 2014 se instauró en el CFF, el procedimiento para la detección de simulación operaciones que obliga a los contribuyentes a estar pendientes de los listados publicados en el DOF y en el portal del SAT en relación con los contribuyentes que celebran operaciones inexistentes. Esto con la finalidad de que no se vea comprometida la deducción de algún gasto o servicios contratado con los llamados EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas).

La instancia para desvirtuar este procedimiento es la demostración a través de la materialidad de las operaciones, de la real operación. Por ello cobra relevancia que los contribuyentes al cierre del ejercicio revisen que sus operaciones con proveedores cuenten con la materialidad para sufragar el procedimiento del numeral 69-B del CFF.

El revisar que todas las operaciones cuenten con materialidad suficiente puede resultar complicado en altos volúmenes de información; por lo que una recomendación adicional es revisar las operaciones de los principales proveedores, así como la consulta periódica del listado definitivo del numeral 69-B.

Un problema que presentan los causantes es saber cuáles son los elementos que integran la materialidad. Sin embargo, la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, resolvió la sentencia del expediente 1/17-ERF-01-1, referente al asunto de un contribuyente al que le fue solicitada la materialidad; y este aportó pruebas que resultaron insuficientes para la autoridad fiscalizadora.

En dicha sentencia la Sala señala que para la procedencia de los efectos fiscales pretendidos por los contribuyentes se considera que, cuando las autoridades fiscales aleguen la inexistencia de las transacciones puede atenderse a un parámetro objetivo que demuestre que las operaciones sí cuentan con “materialidad”, como lo es la sustancia económica de las transacciones.

Asimismo, se enlistan de manera enunciativa más no limitativa algunos elementos que pueden servir para acreditar la existencia de sustancia económica, a saber:

  • evidencia de la transacción, propiamente dicha:
    • análisis escritos relativos a la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, utilizados para la toma de decisiones relacionadas con la transacción
    • documentos que acrediten:
      • el ofrecimiento de los bienes o servicios
      • las negociaciones previas a la contratación
      • la formalización propiamente dicha de la transacción, es decir, los contratos
      • el seguimiento de los compromisos pactados
      • la realización de los servicios y reportes periódicos de avance, entre otros
    • la supervisión de los trabajos
    • entregables propiamente dichos
    • documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y la efectiva ejecución de este, así como documentos relacionados con dicha operación, como podrían ser los que demuestren la forma en la que se hubiere fondeado el pago
    • opiniones escritas de asesores, relacionadas no solo con la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, sino también con las características del proveedor idóneo para contratar, así como con la transacción específicamente pactada con el proveedor de que se trate
    • correspondencia que acredite todos los aspectos anteriores, no solo entre el proveedor y el cliente, sino también con asesores y otros terceros relacionados con la transacción
    • documentos que acrediten aspectos relevantes del sector o rama en la que se desempeñe el contribuyente, relacionados con la necesidad o pertinencia de la adquisición del bien o la recepción del servicio
  • opiniones de expertos (peritajes), en los que no solo se pueden acreditar los extremos soportados con documentales, sino también demostrar aspectos financieros o contables de la operación de que se trate, o bien, la rentabilidad del gasto o la inversión, la tasa de retorno, el impacto de las contraprestaciones, así como la eventual existencia de anomalías en la transacción, entre otros aspectos
  • otros elementos de prueba, la existencia efectiva de las operaciones también podría acreditarse con elementos con los que podría contar el propio contribuyente, relativa a la misma operación, o bien, a operaciones similares que sean típicas o usuales en la rama o sector. A partir de dicha información, el contribuyente podría demostrar la pertinencia de la transacción o la existencia de algún patrón que evidencie lo idóneo o simplemente recomendable de la operación de que se trate, tal y como sucede con los siguientes:
    • correspondencia interna o con terceros (contadores externos, instituciones de crédito)
    • documentación que acredite la existencia de ofertas diversas de otros proveedores que finalmente no hubieren sido contratados
    • documentación que pueda demostrar el resultado del tipo de transacción de que se trate en la situación de terceros
    • documentación relativa a estructuras similares, sus resultados económicos, fiscales, aspectos temporales relevantes, entre otros
  • destrucción de inventarios. Al hacer un pre-cierre del ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes pueden darse una idea del ISR causado el cual se deberá enterar en el 2023, eso deja la opción de que en el mes de diciembre los contribuyentes puedan aprobar deducciones para disminuir su base tributaria.

Este es el caso de la deducción del numeral 27, fracción XX de la LISR, que infiere que los contribuyentes podrán deducir el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el RLISR.

Cabe resaltar que se podrá efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso u otro destino para los mismos.

En esa misma línea el numeral 107 del RLISR ordena a los contribuyentes a realizar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán presentar cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda llevar a cabo la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se coloquen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de esta, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

Así es recomendable que antes de que finalice el ejercicio fiscal, los contribuyentes evalúen las mercancías de sus inventarios, y en el supuesto aprovechar la deducción por la destrucción o donación de mercancías

  • listados del SAT. La famosa lista negra se popularizó en el ejercicio 2014 a raíz de la implementación del procedimiento para identificar operaciones simuladas, previsto en el numeral 69-B del CFF. Pero este listado no es el único que publica el SAT, toda vez que el artículo 69 del CFF relaciona las irregularidades que pueden cometer los causantes para que sus datos sean publicados por la autoridad; tal es el caso de la no localización de estos o de los que adeudan créditos fiscales.

En el artículo 69 del CFF se regula el llamado “secreto fiscal”, pero también se hace alusión de que la reserva de información en posesión de la autoridad no resultará aplicable en cuanto al nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes cuando estén en los siguientes supuestos:

  • con créditos fiscales firmes a su cargo
  • que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
  • no localizados (únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales, regla 1.3. de la RMISC 2020)
  • cuando haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria en la comisión de un delito fiscal
  • que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A del CFF
  • a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
  • cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que estén omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas
  • sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal
  • personas físicas o morales a quienes el SAT les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII del CFF, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal

Conclusión

Un óptimo cierre fiscal puede representar grandes beneficios para los contribuyentes, desde el ahorro de multas hasta el aprovechamiento de deducciones autorizadas, eso sin menoscabo de los beneficios en la planeación del ejercicio siguiente con una toma de decisiones basada en proyecciones futuras.

Estimado lector, tomé el presente material como una breve guía del quehacer de las organizaciones antes de culminar el ejercicio, esto sin duda transparentará su situación, y conocerá el estatus que guarda con la autoridad, lo que lo beneficiará en futuras diligencias que deba atender ante el SAT.