Publican décima modificación de la RMISC 2022

Mediante difusión del DOF se confirman los ajustes en las fechas de la entrada en vigor del CFDI 4.0

El 12 de diciembre de 2022 se oficializaron los ajustes previstos en el anteproyecto de la décima modificación de la RMISC 2022, esto mediante la publicación en el DOF.

Las reglas que se vieron afectadas son las siguientes:

  • regla 2.1.6. prevé que el segundo periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022, asimismo se indica que para las ADSC Oaxaca "1" y ADR Oaxaca "1", con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022
  • décimo séptimo transitorio. Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023.
    Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones
  • cuadragésimo séptimo transitorio. El uso del CFDI con complemento carta porte será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022 (como ya se previa anteriormente).
    La modificación versa en que para efectos de la multa se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", publicado en el portal del SAT

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Los ajustes entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMISC 2022.