Reglas de las deducciones de personas morales del régimen general

Conozca los requisitos a cumplir para la deducción de las erogaciones realizadas por estos contribuyentes

Las personas morales que tributan en el régimen general de la ley (Título II) deben cumplir con ciertos requisitos  para que puedan aplicar sus deducciones en la declaración anual.

Dichos requisitos se prevén en el numeral 27 de la LISR, dentro de los cuales destacan, los siguientes:

  • que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente de que se trate, salvo en el caso de donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan los puntos establecidos para ello
  • contar con el CFDI con los requisitos fiscales correspondientes
  • que los pagos, cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
    Sin embargo, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe efectuarse en cualquiera de los medios señalados, aun cuando la contraprestación no exceda de $ 2,000.00 y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no esté suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal
  • los pagos que a la vez sean ingresos por salarios, se pueden deducir siempre que consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF, y
  • cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores

LEE:

Otro punto general a observar en las deducciones, es el momento en que deben cumplirse con todas las formalidades, para lo cual tiene que atenderse lo previsto en el artículo 27, fracción XVIII de la LISR, a saber:

  • al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley
  • tratándose del CFDI, que este se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, y
  • respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y los pagos a terceros, los mismos deben efectuarse en los plazos que precisen las disposiciones fiscales, y que aquellas se obtenga en dicha fecha

Por último, la fecha de expedición del CFDI de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio en que se lleva a cabo la deducción.

Si desea profundizar sobre los aspectos que se deben atender en cara al cierre anual 2022 se recomienda consultar la sección casos prácticos de contabilidad fiscal de la revista digital 523 de fecha 15 de diciembre de 2022.