Devolución de saldos a favor, ¿negada por errores en la solicitud?

Conozca si es procedente que la autoridad no efectué la devolución por este tipo de acontecimientos

La obligación principal  de todo contribuyente es la determinación y el entero de sus impuestos; derivado de ello es común obtener un saldo a favor y que este se solicite en devolución en tiempo y forma con su respectivo formulario.

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Ante las formalidades que requiere la solicitud de devolución, existe una gran inquietud por parte de los interesados sobre ¿si la devolución de un saldo a favor puede ser negada por errores en esta?

De actualizarse este supuesto, la devolución no debe ser negada por parte del SAT, ya que conforme el artículo 22 del CFF, cuando en una solicitud de devolución existen errores en los datos en ella contenidos, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito aclare las inconsistencias, en un plazo de 10 días.

En consecuencia, se obliga a la autoridad a notificar y requerir al contribuyente la información correspondiente, ya que en caso contrario si se omite realizar dicho requerimiento y se determina unilateralmente que la devolución del saldo a favor solicitada es improcedente por la presencia de errores, la actuación de la autoridad resultará ilegal, pues, es una obligación de esta dar a conocer dichas inconsistencias y requerir la documentación que considere necesaria para resolver respecto a la procedencia de la solicitud de devolución.

El TFJA se pronunció en este sentido al considerar ilegal la negación de una saldo a favor por errores en la solicitud, en el criterio aislado: DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR. LA NEGATIVA POR ERROR EN LOS DATOS DE LA SOLICITUD ES ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE ACLARE DICHOS DATOS. Clave: VIII-CASR-8ME-19

Finalmente este criterio toma relevancia para los contribuyentes que en su momento la autoridad negó la devolución de un saldo a favor por errores en la solicitud, sin haber realizado previo requerimiento, al poder interponer el  medio de defensa fiscal (juicio de nulidad o recurso de revocación), para efectos de solventar los errores y obtener su devolución.