DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR. LA NEGATIVA POR ERROR EN LOS DATOS DE LA SOLICITUD ES ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE ACLARE DICHOS DATOS. En el artículo 22, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se regula que cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de diez días los aclare. Por lo que, si la autoridad demandada determina unilateralmente que la devolución del saldo a favor solicitada es improcedente en atención a que existe un error en la integración de los ingresos acumulables declarados por el contribuyente y los manifestados por el retenedor, sin que proceda a efectuar el requerimiento previsto en el precepto legal en cita, para que el contribuyente aclare esos supuestos errores, la actuación de la autoridad resulta ilegal, pues, está regulada como obligación de la autoridad dar a conocer dichas inconsistencias y requerir la documentación que consideraba pertinente y así tener los elementos necesarios para resolver respecto a la procedencia de la solicitud de devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23965/18-17-08- 6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 17 de mayo de 2019, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Alicia Rodríguez González.
Clave: VIII-CASR-8ME-19.