Ajuste anual por inflación, no es para todos

Existen personas morales que no se encuentran obligadas a realizar el ajuste anual

Una de las obligaciones de las personas morales al concluir un ejercicio fiscal es determinar el ajuste inflacionario tomando en consideración el saldo promedio de sus créditos y deudas.

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Se debe considerar como crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, y como deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LISR.

Con la reforma a la LISR para 2022 se incorporó el nuevo régimen fiscal para las personas morales denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PM), en el cual se establece que la acumulación de los ingresos para determinar del ISR es a través del flujo de efectivo; es decir tanto ingresos como gastos deben estar efectivamente erogados para que tengan efectos fiscales.

En este sentido, las personas morales que tributan en RESICO al determinar su impuesto por flujo de efectivo no deberán realizar el ajuste anual por inflación, toda vez que de conformidad al artículo 206 de la LISR no se contempla como ingreso acumulable el ajuste anual por inflación.