Cambios fiscales 2023

La RMISC 2023 trajo varias modificaciones que los contribuyentes deben atender a la brevedad

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 .  (Foto: iStock)

La publicación de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27” trajo diferentes adecuaciones que los pagadores de impuestos no deben dejar pasar inadvertidas.

Primero hay que especificar que el artículo primero transitorio de la RMISC 2023 establece que la resolución entra en vigor en su generalidad el 1o. de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

A continuación te resumimos algunos de los cambios:

CFF

  • se aclara en el segundo párrafo respecto a las modificaciones que ha sufrido el RISAT que cuando se trate de trámites sobre los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, y con independencia de las distintas ubicaciones de las administraciones centrales de cada administración general, señaladas en el anexo 23, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con las fracciones de la citada regla. También se agrega la fracción III que dispone que tratándose de trámites competencia de la AGACE, se atenderá en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México
  • 6. se fijan como días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023
  • 12. se da a conocer la mecánica de la actualización de las cantidades para el 2023
  • 25. se prevé un único procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el cual es:
    • ingresar con la firmao contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el portal del SAT, Otros trámites y servicios: Opinión del Cumplimiento
    • elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra
    • seleccionar la opción guardar para registrar la autorización
  • 7.1. se incorpora la subsección a la sección de carta porte para establecer las disposiciones generales
  • 7.1.1. (antes 2.7.7.1.) se incluye a los contribuyentes dedicados al transporte de carga general a los intermediarios o agentes de transporte. También se específica que la responsabilidad por el incumplimiento se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal
  • 7.1.3. los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado (nueva regla).

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada viaje que lleve a cabo y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior

  • 7.1.4. (antes 2.7.7.5) para emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores, se elimina la condicionante de para relevar de la carta porte cuando transiten por vías locales
  • 7.2.1. (antes 2.7.7.3.) para el traslado local de bienes o mercancía se prevé que no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. (residentes en el extranjero) y 2.7.7.2.4.(traslado de fondos y valores), así como para aquellos que efectúen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos

Claro que estos no son todos los cambios al CFF, por ello en la siguiente nota podrás consultar todo lo publicado:

¿Qué cambia en el CFF por la RMISC 2023?

ISR

  • 22.  referente a la creación de reservar para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el anexo 1-A. (regla adicionada)
  • 23. relacionado con la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el anexo 1-A. (regla adicionada)
  • 2.13. en la fracción VIII se cambia la referencia de fideicomisos de bienes raíces a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
  • 1.8. referente a los requisitos para la autorización de para emitir monederos electrónicos, se contempla que se considera emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado a aquel que conserve el nombre comercial del monedero electrónico autorizado y que cuente con un cambio de imagen distinta al mismo, es decir, cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, sin que se puedan agregar nombres adicionales al comercial
  • 1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.18. y 3.3.1.19. de la autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, se elimina el requisito de contar con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo con el artículo 32-I del CFF
  • 4. la tasa anual de retención de ISR por intereses prevista en los artículos 54, 87 y 135 de la LISR y 21 de la LIF, para el 2023 es del 0.00041 %

El listado completo de modificaciones en materia de ISR las puedes hallar en este enlace:

¿Cómo impacta la RMISC 2023 en ISR?

IVA

  • 11. en materia de entero de retenciones de IVA se dispone los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT
  • 7. (antes 4.3.9.) cambio de numeración en la regla de los requisitos para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición

IESPS

  • 43. los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el anexo 1-A, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución prevista en la referida ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones

Los cambios en materia de IVA e IESPS que fueron publicados en la RMISC los puedes encontrar aquí:

Otras modificaciones a la RMISC 2023