¿Cómo impacta la RMISC 2023 en ISR?

Conozca los principales cambios para este año nuevo

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 .  (Foto: iStock)

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la RMISC 2023 y son varios los ajustes que contempla, algunos de ellos se vinculan en materia de ISR. Parte de ellos, se describen a continuación:

  • 1.22.  referente a la creación de reservar para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el anexo 1-A. (regla adicionada)
  • 1.23. relacionado con la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el anexo 1-A. (regla adicionada)
  • 3.2.13. en la fracción VIII se cambia la referencia de fideicomisos de bienes raíces a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
  • 3.1.8. referente a los requisitos para la autorización de para emitir monederos electrónicos, se contempla que se considera emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado a aquel que conserve el nombre comercial del monedero electrónico autorizado y que cuente con un cambio de imagen distinta al mismo, es decir, cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, sin que se puedan agregar nombres adicionales al comercial
  • 3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.18. y 3.3.1.19. de la autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, se elimina el requisito de contar con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo con el artículo 32-I del CFF
  • 3.1.11. y 3.3.1.17. como parte de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la emisión de monederos electrónicos para gasolina, se indica que el acta circunstanciada se levantará en presencia de dos testigos señalados por el representante legal que atiende la diligencia o por la persona que este designe, en caso de que se hubiere negado los señalará quien practique la verificación. También se detalla que la verificación se tendrá por concluida en cualquiera de los supuestos siguientes:
    • en la fecha en que la ACSMC (Administración Central de Seguridad de Monitoreo y Control) notifique al emisor el oficio de opinión técnica final de la verificación, o
    • en la fecha en que la ACSMC notifique al emisor el oficio que establezca que su verificación quedó sin materia por encontrarse en el supuesto de la regla 3.3.1.9., tercer párrafo, es decir, que su autorización se le tuvo por no renovada. Para efectos de lo anterior, la AGJ hará del conocimiento a dicha unidad administrativa el oficio de no renovación notificado al emisor
  • 3.1.20. para la verificación del cumplimiento de los monederos electrónicos de vales de despensa se prevé que el acta circunstanciada se levantará en presencia de dos testigos señalados por el representante legal que atiende la diligencia o por la persona que este designe, en caso de que se hubiere negado los especificará quien practique la verificación. También se contempla que la verificación se tendrá por concluida en cualquiera de los supuestos siguientes:
    • en la fecha en que la ACSMC (Administración Central de Seguridad de Monitoreo y Control) notifique al emisor el oficio de opinión técnica final de la verificación, o
    • en la fecha en que la ACSMC notifique al emisor el oficio que establezca que su verificación quedó sin materia por encontrarse en el supuesto de la regla 3.3.1.18., tercer párrafo, es decir, que su autorización se le tuvo por no renovada. Para efectos de lo anterior, la AGJ hará del conocimiento a dicha unidad administrativa el oficio de no renovación notificado al emisor
  • 3.1.33. cambio del nombre de la regla a “Información que debe contener la manifestación parala incorporación de trabajadores a los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social”
  • 3.1.41. cambia la referencia de la ficha de trámite 158/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2022 a la 159/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el anexo 1-A.de la RMISC 2023
  • 3.1.44. se cambia el nombre de la regla a “Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificaciónemitido por la ACSMC de la AGCTI”, también se cambia en esta regla lo siguiente:
    • al documento que da a conocer el resultado final se le denomina oficio de opinión técnica final de la verificación
    • se establecen 20 días antes (30) para enviar a la AGJ la documentación e información con la que acrediten haber subsanado los incumplimientos determinados en el oficio con el resultado final de la verificación técnica efectuada
    • cuando una vez valorada la documentación e información, subsista uno o varios incumplimientos, por única ocasión, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa podrá enviar nuevamente, dentro de los 10 días hábiles (antes 30 naturales)siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado de la valoración a la que se refiere el párrafo anterior, documentación e información para su valoración
  • 5.4. la tasa anual de retención de ISR por intereses prevista en las reglas 54, 87 y 135 de la LISR y 21 de la LIF, para el 2023 es del 0.00041 %

 

Transitorios

  • las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan transcurrido 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal
  • para los efectos del artículo 214 de la LISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.

Tratándose de contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la LISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, por medio de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, en el portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

  • escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán
  • manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la LISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $ 35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
  • capturar la información del simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del portal de SAT, disponible en el apartado de “Trámites del RFC”, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”
  • toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdfcomprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, contenida en el anexo 1-A. (vigésimo noveno).

Para los efectos del artículo 218 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubiera deducido en los términos de las disposiciones fiscales (trigésimo).