El principio de proporcionalidad tributaria se encuentra consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos, el cual dispone como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional; esto es, atendiendo a la capacidad contributiva de las causantes.
La capacidad contributiva en materia de ISR es medida en la propia de la ley que regula el tributo, cuando establece una base gravable, que se determina restando las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables.
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Cabe resaltar que la aplicación de las deducciones debe cumplir con ciertos requisitos, que de no acatarse deriva en su no deducibilidad.
Ejemplo de ello es el requisito previsto en el numeral 27, fracción III de la LISR que indica que las erogaciones deben estar amparadas con un comprobante fiscal, y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 deben efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Precisamente este requisito ha sido uno de los aspectos que algunos contribuyentes impugnaron al considerarlo contrario al principio de proporcionalidad tributaria porque impide deducir del impuesto los pagos en efectivo que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios en montos superiores a los $ 2,000.00 referidos.
A raíz de esto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la jurisprudencia de rubro: DEDUCCIONES FISCALES. LA LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2014, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Registro digital: 2025572, en donde precisa que la medida en comento no propicia un incremento artificial de la base gravable, dado que no impide a los contribuyentes realizar deducciones del ISR, pues solo prevé un requisito para su validez y para que produzcan plenos efectos jurídicos en la materia tributaria. En consecuencia, el citado régimen de deducciones no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria.