El aumento que sufrió el salario mínimo general (SMG) a favor de los trabajadores trajo consigo la duda patronal sobre la procedencia de aplicar o no una retención en el ISR, porque hasta momento de la edición de esta nota, la autoridad competente no se ha pronunciado al respecto.
LEE:
Cabe recordar que conforme el artículo 93, fracción I de la LISR, los trabajadores con salario mínimo que reciban prestaciones distintas al salario, siempre que estas no excedan de los mínimos señalados en la LFT, estarán exentas del pago de ISR.
Por su parte, el artículo 96 de la ley en comento, dispone que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Sin embargo, con el aumento al salario mínimo al aplicar la tarifa de dicho artículo, y en concordancia con lo señalado por el decreto del subsidio para el empleo, el cálculo arroja ISR a cargo del empleado.
Es conveniente precisar que aun cuando resulte impuesto a pagar, prevalece la norma específica sobre la no retención a aquellos trabajadores que perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.