Impacto al SBC por aumento del salario mínimo

Es indispensable para los patrones enviar en tiempo y forma las modificaciones salariales ante el aumento del salario mínimo y la enmienda a la LFT en materia de vacaciones

El salario mínimo (SM) es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el subordinado por los servicios prestados en una jornada de trabajo y debe ser suficiente para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales —art. 90, primer y segundo párrafos, LFT—.

LEER: AFECTACIÓN AL SBC POR INCREMENTO DE VACACIONES

Al verse aumentados los salarios mínimos de la Zona Frontera Norte del País (ZFNP) a $ 312.41 y del resto de la República a $ 207.44, cambian también los salarios base de cotización (SBC) de los colaboradores con percepciones de este tipo (arts. 30, fracc. I y 34, fracc. I, LSS; 570, primer párrafo, LFT; y Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1o. de enero de 2023).

Por ende, todo patrón debe conocer los supuestos en que debe informar al IMSS las modificaciones salariales correspondientes a los asegurados con salario mínimo.

De ahí que a continuación se mencionan los escenarios posibles, según la antigüedad y las prestaciones que perciban los colaboradores para hacer el envío de las modificaciones salariales.

 

Salario mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios

El IMSS cambia de oficio los salarios de los subordinados, integrando a estos las partes proporcionales relativas a las prestaciones mínimas de ley: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Conforme a lo anterior, técnicamente el Seguro Social tendrá que aumentar el SBC considerando los nuevos días de vacaciones —12 días— (otorgados en la reforma a la LFT).

 1. Cálculo del factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución

Días de aguinaldo

15

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

Días de vacaciones

12

Por:

% de prima vacacional

25 %

Igual:

Subtotal

3.0

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0082

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0082

Más:

Unidad

1

Igual:

Factor de integración salarial

1.0493

 2. Determinación del SBC que el IMSS cambiaria de oficio

 

Fórmula

Sustitución

ZLFN

Resto del país

Salario mínimo

$ 312.41

$ 207.44

Por:

Factor de integración salarial

1.0493

1.0493

Igual:

SBC que cambia de oficio el IMSS

$ 327.811

$ 217.671

Nota:

1. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo

 

Salario mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad

El patrón está obligado a presentar las modificaciones salariales respectivas toda vez que por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones; por ende, la prima vacacional correspondiente (art. 55, segundo párrafo, RACERF).

Se ejemplifica con un afiliado con una antigüedad que cumplirá cuatro años de servicio en la empresa durante el 2023:

 1. Determinación del factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución

Días de aguinaldo

15

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

Días de vacaciones

18

Por:

% de prima vacacional

25 %

Igual:

Subtotal

4.5

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0123

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0123

Más:

Unidad

1

Igual:

Factor de integración salarial

1.0534

Nota:

1. El trabajador con cuatro años de antigüedad a partir del 1o. de enero de 2023 tiene derecho a 18 días de vacaciones (art. 76, LFT)

 2. Determinación del SBC a comunicar al IMSS por el empleador

 

Fórmula

Sustitución

ZLFN

Resto del país

Salario mínimo

$ 312.41

$ 207.44

Por:

Factor de integración salarial

1.0534

1.0534

Igual:

SBC a comunicar por el empleador1

$ 329.092

$ 218.522

Notas:

1. El patrón debe informar la modificación salarial a más tardar el 6 de enero de 2023 (art. 34, fracc. I, LSS)

2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo

 

Salario mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley

El empresario debe enviar los avisos de los cambios al SBC considerando el factor de integración correspondiente a las prestaciones concedidas (art. 55, segundo párrafo, RACERF).

Enseguida se muestra un ejemplo de un subordinado que cumplirá seis años de antigüedad durante el 2023 que percibe salario mínimo, tiene derecho a 30 días de aguinaldo, 24 días de vacaciones y una prima vacacional del 30 %.

1. Cálculo del factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución

Días de aguinaldo

30

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

Días de vacaciones

24

Por:

% de prima vacacional

30 %

Igual:

Subtotal

7.2

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0197

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0197

Más:

Unidad

1

Igual:

Factor de integración salarial

1.1019

 2. SBC de empleado con SM y prestaciones superiores a la ley

 

Fórmula

Sustitución

ZLFN

Resto del país

Salario mínimo

$ 312.41

$ 207.44

Por:

Factor de integración salarial

1.1019

1.1019

Igual:

SBC a comunicar por el empleador1

$ 344.252

$ 228.582

Notas:

1. El patrón debe comunicar la modificación salarial a más tardar el 6 de enero de 2023 (art. 34, fracc. I, LSS)

2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo

En caso de omitir enviar las modificaciones salariales a más tardar el 6 de enero de 2023, las empresas pueden ser acreedoras a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa, que oscila entre los 20 y 125 veces la UMA; esto es, entre $ 1,924.40 a $ 12,027.50 por no comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente los cambios al SBC (arts. 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).