El salario mínimo (SM) es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el subordinado por los servicios prestados en una jornada de trabajo y debe ser suficiente para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales —art. 90, primer y segundo párrafos, LFT—.
LEER: AFECTACIÓN AL SBC POR INCREMENTO DE VACACIONES
Al verse aumentados los salarios mínimos de la Zona Frontera Norte del País (ZFNP) a $ 312.41 y del resto de la República a $ 207.44, cambian también los salarios base de cotización (SBC) de los colaboradores con percepciones de este tipo (arts. 30, fracc. I y 34, fracc. I, LSS; 570, primer párrafo, LFT; y Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1o. de enero de 2023).
Por ende, todo patrón debe conocer los supuestos en que debe informar al IMSS las modificaciones salariales correspondientes a los asegurados con salario mínimo.
De ahí que a continuación se mencionan los escenarios posibles, según la antigüedad y las prestaciones que perciban los colaboradores para hacer el envío de las modificaciones salariales.
Salario mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios
El IMSS cambia de oficio los salarios de los subordinados, integrando a estos las partes proporcionales relativas a las prestaciones mínimas de ley: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Conforme a lo anterior, técnicamente el Seguro Social tendrá que aumentar el SBC considerando los nuevos días de vacaciones —12 días— (otorgados en la reforma a la LFT).
1. Cálculo del factor de integración salarial
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de aguinaldo
|
15
|
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
Días de vacaciones
|
12
|
|
Por:
|
% de prima vacacional
|
25 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
3.0
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0082
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0082
|
Más:
|
Unidad
|
1
|
Igual:
|
Factor de integración salarial
|
1.0493
|
2. Determinación del SBC que el IMSS cambiaria de oficio
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
ZLFN
|
Resto del país
|
||
Salario mínimo
|
$ 312.41
|
$ 207.44
|
|
Por:
|
Factor de integración salarial
|
1.0493
|
1.0493
|
Igual:
|
SBC que cambia de oficio el IMSS
|
$ 327.811
|
$ 217.671
|
Nota:
1. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
Salario mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad
El patrón está obligado a presentar las modificaciones salariales respectivas toda vez que por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones; por ende, la prima vacacional correspondiente (art. 55, segundo párrafo, RACERF).
Se ejemplifica con un afiliado con una antigüedad que cumplirá cuatro años de servicio en la empresa durante el 2023:
1. Determinación del factor de integración salarial
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de aguinaldo
|
15
|
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
Días de vacaciones
|
18
|
|
Por:
|
% de prima vacacional
|
25 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
4.5
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0123
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0123
|
Más:
|
Unidad
|
1
|
Igual:
|
Factor de integración salarial
|
1.0534
|
Nota:
1. El trabajador con cuatro años de antigüedad a partir del 1o. de enero de 2023 tiene derecho a 18 días de vacaciones (art. 76, LFT)
2. Determinación del SBC a comunicar al IMSS por el empleador
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
ZLFN
|
Resto del país
|
||
Salario mínimo
|
$ 312.41
|
$ 207.44
|
|
Por:
|
Factor de integración salarial
|
1.0534
|
1.0534
|
Igual:
|
SBC a comunicar por el empleador1
|
$ 329.092
|
$ 218.522
|
Notas:
1. El patrón debe informar la modificación salarial a más tardar el 6 de enero de 2023 (art. 34, fracc. I, LSS)
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
Salario mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley
El empresario debe enviar los avisos de los cambios al SBC considerando el factor de integración correspondiente a las prestaciones concedidas (art. 55, segundo párrafo, RACERF).
Enseguida se muestra un ejemplo de un subordinado que cumplirá seis años de antigüedad durante el 2023 que percibe salario mínimo, tiene derecho a 30 días de aguinaldo, 24 días de vacaciones y una prima vacacional del 30 %.
1. Cálculo del factor de integración salarial
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de aguinaldo
|
30
|
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0822
|
Días de vacaciones
|
24
|
|
Por:
|
% de prima vacacional
|
30 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
7.2
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0197
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0822
|
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0197
|
Más:
|
Unidad
|
1
|
Igual:
|
Factor de integración salarial
|
1.1019
|
2. SBC de empleado con SM y prestaciones superiores a la ley
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
ZLFN
|
Resto del país
|
||
Salario mínimo
|
$ 312.41
|
$ 207.44
|
|
Por:
|
Factor de integración salarial
|
1.1019
|
1.1019
|
Igual:
|
SBC a comunicar por el empleador1
|
$ 344.252
|
$ 228.582
|
Notas:
1. El patrón debe comunicar la modificación salarial a más tardar el 6 de enero de 2023 (art. 34, fracc. I, LSS)
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
En caso de omitir enviar las modificaciones salariales a más tardar el 6 de enero de 2023, las empresas pueden ser acreedoras a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa, que oscila entre los 20 y 125 veces la UMA; esto es, entre $ 1,924.40 a $ 12,027.50 por no comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente los cambios al SBC (arts. 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).