Según el inciso b) del artículo 14 de la LISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad a aplicar para determinar los pagos provisionales sea superior al del ejercicio en curso, a partir del segundo semestre del ejercicio pueden solicitar que se les autorice aplicar un coeficiente menor.
Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubiesen cubierto en una cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
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No obstante, la regla 3.1.24 de la RMISC 2023 señala que en el caso de solicitar autorización para disminuir el coeficiente de utilidad, y que de ello deriven pagos provisionales menores que a los que se debió haber pagado, deben causarse recargos.
En tal virtud, en lugar de realizarse el pago mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se efectuará mediante la declaración anual que se presente.
Por lo tanto, respecto del segundo semestre puede optarse por solicitar la disminución del coeficiente de utilidad por medio del formato 34, Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, y en caso de realizar pagos menores a lo que les corresponde, pueden pagar los recargos en la declaración anual en lugar de presentar las complementarias de pagos provisionales.