¿Solo accesorios por diferencias en pagos provisionales del ISR?

Los contribuyentes que presenten dictamen fiscal pueden pagar únicamente la actualización y los recargos de los pagos provisionales del ISR, cuando determinen impuesto a cargo en la declaración anual

Por regla general los contribuyentes que estén obligados al pago del ISR, deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, particularmente las personas morales del régimen general de la LISR, conforme al artículo 14 de la LISR. Dichos pagos deben enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el mismo.

El artículo 21 del CFF establece que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que este se efectúe, además deben cubrirse los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Esto implica adicionar a la contribución sus accesorios, desde la fecha en que debieron pagarse ya hasta la fecha en que se enteren.

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Cuando los pagos provisionales no se enteran correctamente, se generan omisiones que deben pagarse junto con sus accesorios, pero si en la declaración anual el ISR del ejercicio de que se trate, la carga impositiva es menor a dichos pagos, e incluso resulta una pérdida fiscal, el entero de esas diferencias implica que en el impuesto del ejercicio se tendrían saldos a favor, cuyo efecto económico para los contribuyente es costoso.

Por ello, los contribuyentes solicitan a la autoridad que les permita pagar únicamente el financiamiento de dichos pagos provisionales; esto es, únicamente enterar los accesorios desde la fecha en que se debieron pagar y hasta la fecha de presentación de la declaración del ejercicio. Algunas administraciones han permitido en forma discrecional esta mecánica, aunque no hay algún fundamento legal que permita su aplicación general para todos los contribuyentes.

La única regulación análoga a este supuesto, se observa en Anexo 16 de la RMISC, “Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2021, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2021 (Sipred’2021), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan”, del 14 de marzo de 2022. Aquí, en el apartado Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, se precisa que cuando el contribuyente hubiese realizado pagos provisionales en cantidades inferiores a las que debió haber efectuado de acuerdo con los cálculos del contador público dictaminador en los estados financieros y se hubiese determinado una contribución anual a cargo, si el contribuyente pagó la actualización y los recargos correspondientes, desde el mes en que debió hacer el pago provisional y hasta el mes en que presentó su declaración anual, en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente se hará esta aclaración, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados. En estos casos no se mostrarán diferencias en aquellas contribuciones en las que sucedió tal circunstancia

Como se observa, a los contribuyentes que presenten el dictamen fiscal se les permite este beneficio, de lo cual se infiere que también se podría aplicar este mismo criterio a los demás contribuyentes que se ubiquen en este supuestos.

Para ello, tendrían que solicitar tal aplicación al fisco, y aun cuando es una atribución discrecional, con ese procedente sería factible dicha autorización a quienes estén en el mismo supuesto y no presenten dictamen fiscal.