Remodelaciones de inmuebles

Conozca el manejo fiscal de modificaciones a los activos citados

En numerosas ocasiones los contribuyentes realizan mejoras o remodelaciones a sus bienes inmuebles. Por ello, la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo prevé que los activos pueden sufrir modificaciones tan completas que más que adaptaciones o reparaciones, representan verdaderas reconstrucciones.

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Bajo esta tesitura las reconstrucciones aumentan el valor del activo y, por tanto, deben considerarse como componentes capitalizables.

Sin embargo, para efectos fiscales se trata de una adición al activo, por lo que el artículo 36 fracción I de la LISR señala que las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se consideran inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

No son inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, erogados con el objeto de mantener el bien  en condiciones de operación.

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A su vez el numeral 75 del RLISR indica que se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando; en consecuencia, si se dan estos supuestos se consideran como activos fijos, y por ende, deben deducirse como inversiones a partir del ejercicio en que se realicen.

Cuando solo se dé un mantenimiento como pintura; reparaciones eléctricas y de cancelería se manejan como un gasto deducible; además debe recordarse que las reparaciones y el mantenimiento periódico no son una inversión, porque su propósito es conservar un componente en condiciones normales de servicio o uso y, por ello, se consideraron de manera implícita al estimar originalmente la vida útil del bien.

Finalmente, hay que tener presente que una de las ventajas de los contribuyentes que tributan en el RESICO es que en cuanto a las construcciones pueden depreciar el 13 % anual a diferencia del régimen general que solo es un 5 %.