Es una realidad que la autoridad no ha escatimado esfuerzos para detectar la simulación de operaciones. Desde el 2014 instauró un procedimiento para la identificación de este tipo de operaciones.
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A lo largo de los años estas medidas han sufrido cambios para optimizar el combate contra las operaciones inexistentes; no obstante, tantos ajustes en muchas ocasiones entorpecen la autocorrección.
Por ejemplo, cuando un contribuyente que dedujo operaciones inexistentes cuenta con 30 días siguientes a la publicación definitiva del contribuyente que facturó operaciones simuladas, para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados CFDI (art. 69-B, octavo párrafo, CFF).
Otra opción es que en el mismo plazo procedan a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos del CFF.
La problemática se presenta cuando a la ecuación se le suma lo dispuesto en el numeral 17-H Bis, fracción V del CFF, referente a la restricción temporal de los certificados de sello digital cuando los contribuyentes incurran en el escenario previsto en el artículo 69-B fracción octava (deducir facturas de operaciones simuladas). La restricción puede escalar y convertirse en una cancelación del certificado de conformidad con el numeral 17-H, fracción X del CFF.
Problemática
El IMCP en la “Tercera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” plateó el siguiente dilema: existen contribuyentes que dan efectos a operaciones simuladas (en muchas ocasiones los importes son mínimos); sin embargo, ante el riesgo de que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H del CFF, lo cual implica consecuencias adversas para la actividad, los contribuyentes se ven obligados a presentar declaraciones complementarias, que modifican las cifras del coeficiente de utilidad.
Ante tal medida se propuso que el SAT estableciera a través de una regla miscelánea, un procedimiento que permita corregir la situación fiscal de los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, mediante el pago respectivo, incluyendo los accesorios, a través de una línea de captura, siempre que el monto de las deducciones amparadas en comprobantes emitidos por EFOS.
Respuesta SAT
Se considera que no es viable que los contribuyentes ubicados en los supuestos establecidos en el 69-B del CFF se corrijan por medio del pago de diferencias con línea de captura que no sean generadas por la declaración, en virtud de que es necesario que la información se actualice por medio de las declaraciones correspondientes, considerando que dichas declaraciones son un insumo utilizado para el prellenado de otras declaraciones.