¿Basta constancia de dividendos para acreditar ISR en operaciones simuladas?

Este documento no basta debido a la incertidumbre de los dividendos

Cuando una sociedad distribuye dividendo está obligada a emitir el CFDI de retenciones e información de pagos de conformidad con el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la LISR, en comunión con la regla 2.7.5.4. de la RMISC 2022. Dicho comprobante será un requisito para que el accionista pueda realizar el acreditamiento del impuesto pagado por la sociedad.

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No obstante, en el 2013 (antes de la entrada en vigor de los CFDI) el documento que fungía como requisito para el acreditamiento era la constancia en la que se señalaba el monto del dividendo, así como si este provenía de la CUFIN. Esta constancia se debía entregar cuando se pagaba el dividendo o utilidad.

Pese a ello, obtener la constancia de dividendos no garantizaba el acreditamiento del ISR, ya que se puede estar en presencia de operaciones simuladas, lo cual no daba certeza a la autoridad de que efectivamente se distribuyeron los dividendos.

Por eso dicha constancia era insuficiente para demostrar la procedencia del acreditamiento, pues para ello, debía acreditarse que la empresa que distribuyó los dividendos obtuvo una utilidad fiscal susceptible de distribuir. Luego entonces, de no acreditarse dicho extremo, no puede arribarse a la convicción de que los dividendos efectivamente se distribuyeron y que se pagó el impuesto.

Así lo dispuso el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA en la tesis publicada en octubre de 2021 de rubro DIVIDENDOS. LA CONSTANCIA DE PAGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN XIV, INCISO B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO SE DETERMINA LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES DE LA SOCIEDAD QUE LA EXPIDIÓ, con Clave VIII-P-SS-601.

Si bien es cierto que esta tesis hace referencia a una constancia que en la actualidad fue sustituida por el CFDI de retención e información de pagos, la realidad que es los tribunales podrían resolver de la misma forma, en caso de que una persona física pretenda acreditar el ISR originado por el pago de dividendos otorgados por una sociedad que realiza operaciones simuladas.