La petición es un derecho del cual gozan todos los contribuyentes, y este es utilizado comúnmente para hacer llegar una solicitud o una confirmación de un criterio de la autoridad.
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No existe un formato que se tenga que seguir de manera específica para ejercer ese derecho, generalmente se presenta como un escrito libre y la autoridad de que se trate está obligada a dar una contestación al promovente.
Pero, ¿qué sucede si esta petición no es contestada por la autoridad en el tiempo establecido? Pasado el término establecido de los tres meses de la presentación de dicha petición se configura la negativa ficta (silencio de la autoridad), la cual se puede impugnar en el juicio contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 3o., fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).
Es importante considerar que si dentro de la substanciación del juicio en el cual se impugna la negativa ficta, la autoridad demandada al momento de formular su contestación, exhibe las constancias con las que acredita que esta efectivamente se pronunció sobre la solicitud y por lo tanto no se configura dicha negativa, lo consecuente es que dicho juicio se sobresea, al no existir una resolución impugnada, al ubicarse dentro de las causales mencionadas en el numeral 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en correlación con el artículo 9o., fracción II de la LOTFJA.
Cabe señalar que el TFJA se pronunció en el sentido mencionado con el precedente de la Sala Superior: NEGATIVA FICTA.- SI NO SE CONFIGURA, SE DEBE SOBRESEER EL JUICIO. Clave: IX-P-SS-90
De ahí que los interesados antes de promover el medio de defensa deben tener presente el plazo de los tres meses, así como verificar que no se hubiere pronunciado la autoridad, ya que de lo contrario recaería el sobreseimiento al medio de impugnación.