Negativa ficta ¿se actualiza en la simulación de operaciones?

Esta figura no aplica como argumento de los contribuyentes

En el procedimiento para detectar operaciones simuladas señalado en el numeral 69-B del CFF, se prevén diversas etapas que deben atender los contribuyentes, tanto los que presuntamente facturan operaciones simuladas como los que las deducen.

Dentro de estas etapas, quizá la más importante es la relativa a aportación de la documentación e información que sustenta la realización efectiva de las transacciones.

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A dicho aporte de pruebas le corresponde una resolución de la autoridad para las empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, la cual no puede emitirse en un plazo mayor a 50 días, y para quienes aclaran, el lapso no puede exceder de 30 días; sin embargo, existen casos en los que la autoridad no da respuesta, en donde, la pregunta obligada es si ¿esto se puede considerar negativa ficta?

El artículo 37 del CFF (ordenamiento que señala la negativa ficta), indica que respecto a aquellas situaciones jurídicas que no sean peticiones o instancias administrativas, la autoridad fiscal no está obligada a dar respuesta en el plazo de tres meses, pues existen de forma expresa en la legislación los plazos y formas para que estas se lleven a cabo.

De ahí que se debe tener presente que, si algún contribuyente se encuentra en la etapa de aportación de documentación e información aludido, la cual no es más que la posibilidad de desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes determinada por la autoridad hacendaria; está ejerciendo su derecho para manifestar lo que a su interés convenga y aporta pruebas, pero si el fisco no se pronuncia al respecto en el plazo legal, ello no implica que se configure una resolución negativa ficta.

Lo anterior toda vez que el gobernado no está ejerciendo de manera unilateral e independiente el derecho de petición instituido en el numeral 37 del CFF, sino que está agotando una instancia derivada del procedimiento iniciado por la exactora en términos del artículo 69-B del CFF.

Así, lo resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al pronunciarse en la tesis de rubro: NEGATIVA FICTA. EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LA ACTUALIZA. Clave: VIII-CASR-2OR-13.

En la edición digital número 516 de fecha de portada 31 de agosto de 2022 en el tema “Razón de negocios, podría ser causa de rechazo de deducciones o pérdida de beneficios” se aborda la importancia de este concepto en materia de ISR.