Conozca quienes son los contribuyentes obligados a presentar esta declaración




El articulo 32 H del CFF señala que los siguientes contribuyentes deben presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal:

LEE: CONSECUENCIAS DEL DICTAMEN FISCAL EXTEMPORÁNEO

  • quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00 (antes $904,215,560.00)
  • las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
  • las entidades paraestatales de la administración pública federal
  • las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
  • cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, y
  • los contribuyentes que sean partes relacionadas de los obligados a presentar dictamen fiscal

La información se presenta conjuntamente con la declaración anual,indicándose en la misma que se está obligada.

De conformidad con el CFF están obligados a dictaminar sus estados financieros, las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00,  así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Por lo anterior, de acuerdo con el CFF, si un contribuyente es parte relacionada de una persona moral que está obligada a dictaminar, tiene que presentar la ISSIF. Sin embargo de conformidad con la regla 2.16.5 de la RMISC 2023 aquellos que deban presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto de que la parte relacionada se dictamina, solamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones, y el monto de estas exceda de $13'000,000.00 en caso de actividades empresariales, o bien de $3'000,000.00, tratandose de de la prestación de servicios profesionales.

Ahora bien, pueden optar  por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, y que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $110,849,600.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Es importante mencionar lo anterior porque de acuerdo con el último párrafo del precepto 32-A del CFF. los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que ejerzan la opción tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF.




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