Consecuencias del dictamen fiscal extemporáneo

Aunque es opcional la presentación del dictamen fiscal, el no hacerlo en tiempo trae implicaciones económicas

Los contribuyentes que en su declaración anual manifestaron la opción de dictaminar sus estados financieros por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 32-A del CFF, tuvieron hasta el pasado 15 de julio para presentar su dictamen ante el SAT.

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No obstante, aquellos que de último momento, por ciertas circunstancias decidieron no presentar el dictamen, tuvieron hasta el 14 de julio para presentar su escrito de desistimiento.

Por lo anterior, los sujetos que presenten después de la fecha establecida el dictamen fiscal, esté se tendrá por no presentado. En consecuencia, se ubicarán en el supuesto previsto en el numeral 83, fracción X del CFF; y la autoridad fiscal podrá imponerles una multa que puede ir de $ 13,490.00 a $ 134,840.00, de conformidad con el precepto 84, fracción IX del mismo ordenamiento legal.