Entero de diferencias por el ajuste de sueldos

Conozca si el SAT facilita o complica el cumplimiento de las obligaciones para los patrones

El SAT dio a conocer en su portal la forma en como los retenedores deberán realizar el pago de las diferencias que determinaron en el ajuste anual de sus trabajadores. Aquí se detalla lo que se debe hacer para cumplir en tiempo.

Como es sabido el entero de las diferencias debe efectuarse a más tardar el 28 de febrero del año de que se trate. Para ello, se debe presentar una declaración normal con periodo mensual correspondiente a febrero en la que se señalará el ejercicio 2023 y manifestará el impuesto que se hubiese indicado en el comprobante de nómina, siempre y cuando se hubiese emitió en el mismo periodo.

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El cumplimiento de esta obligación impide presentar en una declaración normal el ISR retenido por salario de febrero -que se presenta en marzo-, porque el sistema indica que ya se cuenta con una normal presentada. 

Para subsanar este problema debe indicar que se trata de una declaración complementaria por modificación de obligaciones en la que sumará el ISR del ajuste anual más el retenido de febrero para manifestarlo en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo con los registros del contribuyente” y así se podrá disminuir lo pagado en el rubro “monto pagado con anterioridad” y solo se genere la línea de captura por la diferencia correspondiente al impuesto retenido de febrero.

Hay que recordar que la autoridad fiscal se ha dado a la tarea de enviar cartas invitación por diferencias en el entero de impuestos retenidos según la emisión del CFDI de nóminas; de ahí que para evitar dichas diferencias los patrones que realizaron el ajuste anual y emitieron el CFDI reflejando el ISR a cargo por el ajuste anual en enero podrán realizar el entero en dicho periodo.

Con este criterio una vez más, el SAT deja a un lado lo establecido en el artículo 97, párrafo cuarto de la LISR, para esquivar una revisión profunda de los comprobantes y el impuesto enterado, haciendo más práctica la determinación de las posibles diferencias.

Por lo anterior, los retenedores ya están en posibilidad de enterar las diferencias derivadas del ajuste anual de sus trabajadores y cumplir en tiempo con la obligación.