Una de las obligaciones tributaria de los patrones efectuar a sus trabajadores el cálculo anual de ISR, a excepción de aquellos que:
- empezaron a la laborar después del 1o. de enero o hubiesen dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año correspondiente
- obtuviesen ingresos anuales mayores a $ 400,000.00, o
- hubiesen comunicado por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual
Derivado del cálculo realizado, el trabajador de que se trate puede tener una diferencia a cargo o una a su favor. En este último supuesto, el empleador debe compensarla contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
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Dicha compensación puede realizarse contra las retenciones del mismo trabajador u otros que hayan tenido ISR por retener, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar su declaración anual.
Cuando se efectúe la compensación y aún se cuente con una diferencia a favor del empleado para poder recuperar dicho saldo podrá presentar su solicitud de devolución ante el SAT de conformidad con la ficha de trámite 9/CFF del anexo 1-A de la RMISC correspondiente, para ello el patrón debe manifestar en la constancia el monto que se compensó; en consecuencia no es correcto que el empleador realice dicha devolución. Supuesto que se regula en el artículo 97, cuarto y sexto párrafos de la LISR.