Facultades de comprobación y su caducidad

Pronunciamiento del TFJA respecto a los plazos previstos en el CFF

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. CONFORMACIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, CUANDO LA AUTORIDAD EJERCE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- El antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece un plazo específico de caducidad para el caso de que la autoridad practique visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisión de dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, disponiendo que, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años, seis años con seis meses o bien, de siete años, según corresponda. Así, el plazo por el que no se suspende la caducidad se refiere al genérico de cinco años establecido en el primer párrafo del propio artículo 67. En cambio, el plazo de caducidad que se suspende con motivo de las facultades de comprobación, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifica la resolución definitiva, según se dispone en el quinto párrafo del propio artículo 67, quedando determinado por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación que establece un plazo genérico de doce meses para concluir las facultades de comprobación; de dieciocho meses para contribuyentes integrantes del sistema financiero y quienes consolidan para efectos fiscales y, de dos años, para los contribuyentes específicamente señalados en el apartado A de dicho precepto. Mientras que, el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación dispone que, las resoluciones que determinen la situación fiscal del contribuyente deberán notificarse dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de que se concluyan las facultades de comprobación. Conforme a lo anterior, la suma del plazo genérico de cinco años por el que no se suspende el plazo de caducidad, más el plazo de doce meses, dieciocho meses o dos años, según el tipo de contribuyente, así como el plazo de seis meses para notificar la resolución determinante, conforman los plazos a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Clave: VIII-P-SS-630.