El artículo 14 del CFF precisa los supuestos en que existe enajenación de bienes para efectos fiscales, pero no señala qué se entiende por enajenación, de ahí que sea conveniente recurrir al diccionario de la Real Academia Española, el cual la define como “vender o ceder la propiedad de algo u otros derecho”.
De esto se infiere que el simple hecho de ceder la propiedad de un bien o mercancía se está en presencia de una enajenación.
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Según el numeral 14, fracción IX del CFF, se considera enajenación la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades.
De conformidad con el precepto 15-A del CFF, se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.
La escisión puede realizarse cuando la sociedad escindente transmite:
- una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o
- la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera
Sin embargo, para evitar el abuso de esta figura, el artículo 14-B del CFF, precisa que no se considera que existe escisión de sociedades cuando:
- los accionistas propietarios de por lo menos el 51 % de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
No se computan las acciones que se consideren colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el SAT, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista.
Durante el periodo indicado, los accionistas de por lo menos el 51 % de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51 % de las partes sociales señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deben mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando esta subsista. - desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos previstos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión