El control de los gastos es la piedra piramidal de los presupuestos de los contribuyentes, en el cual se designan cantidades a ciertos gastos futuros. Para gastar es importante primero tener los recursos suficientes para ello.
En las transacciones de una persona moral es común que se hagan presupuestos e incluso se realicen gastos sin contar con los recursos necesarios, esto puede ser por el acceso a financiamientos o a una posible capitalización de resultados anteriores; sin embargo, para las personas físicas, se endurecen las normas en caso de estas operaciones.
Esto es debido a la discrepancia fiscal en la que pueden caer los contribuyentes; esta ocurre cuando un contribuyente reporta erogaciones mayores a sus ingresos fiscales.
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Primero se debe identificar ¿qué se debe entender por erogaciones? Y son todos aquellos gastos, adquisiciones de bienes muebles, inmuebles, depósitos, o pagos a tarjetas de crédito, y que durante un ejercicio fiscal superen los ingresos reportados mediante la declaración anual.
Para identificar la discrepancia fiscal la autoridad cuenta con las facultades de comprobación para revisar las declaraciones y omisiones del contribuyente, por lo que estos deben estar alertas de este procedimiento.
Cabe señalar que, ante el procedimiento de discrepancia fiscal, los causantes pueden aportar pruebas en donde demuestren que no recaen en dicha situación. Bajo esa premisa se puede asegurar que la carga probatoria es del contribuyente.
Con un 2023 sin reforma fiscal y con crecimiento de ingresos presupuestados en la LIF para ese mismo año, se espera que la actividad recaudatoria incremente, esto tiene preocupados a un gran número de causantes que temen los requerimientos del SAT.
Una de las formas para desvirtuar la discrepancia fiscal es aportar pruebas para demostrar que los ingresos fiscales pasados fueron superiores a sus erogaciones y como resultado en futuras operaciones las erogaciones superan los ingresos.
Es importante recordar que el mundo en general está saliendo de la crisis económica generada por la pandemia, esto puede derivar en que un gran número de contribuyentes no hayan obtenido ingresos y se vieron forzados a echar mano de los ahorros o financiamientos.
Por ello, se recomienda dejar las prácticas arcaicas del ahorro debajo del colchón, ya que los recursos en efectivo son difíciles de soportar ante un procedimiento de discrepancia fiscal, lo idóneo es que se tenga una cuenta bancaria de ahorro abierta en una institución financiera y conservar los estados de cuenta que permitan identificar el origen de los recursos.
Otra práctica común que deriva en el procedimiento de discrepancia fiscal es el gasto a favor de terceros con tarjetas de crédito, que, si bien se puede demostrar la erogación mediante el estado de cuenta, resulta complejo demostrar el origen de los recursos que se utilizaron para pagar la deuda de la tarjeta.
Hoy más que nunca debemos poner atención a los detalles y más si se trata de aspectos económicos, esto para evitar molestias de la autoridad y procedimientos engorrosos que pueden derivar en la imposición de un gravamen.