Una vez concluido el plazo para la presentación de la declaración anual 2022 de las personas morales, es el turno de las personas físicas, quienes, a diferencia de las morales, suelen tener saldos a favor debido a la mecánica de retención del impuesto.
De ahí, que tanto el SAT como los contribuyentes se preparan para el cumplimiento de esta obligación fiscal durante abril 2023.
Respecto a la declaración anual del ejercicio 2022 de las personas físicas, el SAT dio a conocer algunas preguntas y respuestas, entre las que destacan:
Pregunta
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Respuesta
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¿Qué explorador es recomendado para presentar la declaración?
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Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge y Safari.
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¿Cómo presento una declaración complementaria de tipo "Dejar sin efecto
declaración" del ejercicio por defunción?
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Si se presentó declaraciones por defunción en uno o varios ejercicios, se debe identificar en cual vas a presentar la declaración de dejar sin efectos, posteriormente dar clic en "Presentar declaración" y en la sección "Perfil del contribuyente" seleccionar el ejercicio a declarar, después “Del ejercicio por defunción”, así como el "Tipo de declaración" "Complementaria" y "Tipo de complementaria" "Dejar sin efecto declaración" y después realizar el cumplimiento correcto de tu declaración anual
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¿La información se encontrará precargada en la declaración anual?
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Para la declaración anual 2022, el aplicativo considera todos los ingresos reportados con la información de las facturas de ingresos, egresos, retenciones, información proporcionada por terceros y la obtenida a través de la presentación de pagos provisionales, según corresponda.
En caso de que se necesite corregir la información prellenada de pagos provisionales, es necesario presentar una declaración complementaria por el periodo a modificar para que el aplicativo realice el prellenado de dicha información
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¿Por qué en el campo ISR retenido se visualiza un importe menor al que está en el “Detalle” de mi patrón?
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Se debe verificar si los patrones entregaron diferencias de subsidio para el empleo, al tener dos o más patrones que hayan pagado subsidio para el empleo este debe disminuirse del ISR retenido hasta por el importe del mismo, de conformidad con el artículo décimo transitorio de la LISR
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¿Debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a salario mínimo, aun y cuando dichas disposiciones no han sido modificadas?
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Sí, porque así lo establece el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
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¿Cómo capturo mi deducción del impuesto predial en la declaración anual si viene inhabilitado?
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Si en los pagos provisionales se consideró deducciones comprobables, debe manifestar la deducción del pago predial en el mes que se haya pagado, toda vez que la funcionalidad del prellenado de información consume lo declarado en dichos pagos provisionales
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En el apartado de “Resultado Fiscal”, en el campo de “Pérdidas de ejercicios anteriores”, no me permite agregar mis pérdidas de ejercicios anteriores, ¿qué debo hacer?
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El contribuyente debe corroborar haber presentado la declaración del ejercicio 2020 y 2021 en las que haya capturado la información correspondiente a las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de acreditar, ya que la declaración 2022 se prellena de los remanentes de pérdidas pendientes de aplicar que hayan sido manifestadas en dichos ejercicios. En caso de no haberlo realizado, debe efectuar dicha presentación y manifiesta las pérdidas respectivas. La información se debe ver reflejada en 24 horas en caso de que no exista pago, de lo contrario, una vez realizado el pago la actualización se hará en 48 horas
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Acabo de presentar las declaraciones provisionales, ¿por qué aún no se reflejan en la anual?
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Si se presentó declaraciones complementarias de tipo modificación de tus pagos provisionales, la información se verá actualizada en 24 horas cuando no resulte cantidad a pagar, de haber resultado cantidad a pagar, se actualizará una vez transcurridas 48 horas después de que se realice el pago ante la institución bancaria
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El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar (en el régimen de actividades empresarial), ¿puedo solicitar pagarlo en parcialidades?
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Sí, si se presenta la declaración durante abril, se tiene la facilidad de optar por pagar hasta en seis parcialidades. En la sección de Determinación de pago se debe responder Sí a la pregunta ¿Optas por pagar en parcialidades? y seleccionar el número de parcialidades
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El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar (en el RESICO-PF), ¿puedo solicitar pagarlo en parcialidades?
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No, la facilidad de optar por pagar en parcialidades no se encuentra disponible para RESICO
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Estas son tan solo algunas de las preguntas que dieron a conocer en el documento “Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de personas físicas 2022” consultable en este link. De las cuales destacan tres puntos:
- el SAT sigue señalando que la limitante para la aplicación de exenciones es con base en la UMA, pese a que existen criterios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que establecen que el indicador a utilizar es el SMG; e incluso esta procuraduría (representando a algunos contribuyentes) han obtenido resoluciones favorables de dicho criterio
- resulta excesivo el hecho de que el SAT pida la presentación de declaraciones complementarias para corregir los datos precargados
- resalta que el SAT no permita a los contribuyentes del RESICO-PF el pago en parcialidades y sí para otro régimen, esto sin justificación alguna
En tenor del cumplimiento a esta obligación, se recomienda consultar la edición 530 del 15 abril de 2023, en donde se aborda una comparativa en la determinación del ISR bajo el régimen de actividades empresariales y el RESICO-PF.