Cómo saber el estatus de la devolución automática

Conozca el procedimiento para dar seguimiento a las devoluciones de personas físicas

Llegó el tiempo de las declaraciones anuales, y con ello los contribuyentes personas físicas y morales deben rendir cuentas al fisco de las operaciones celebradas durante el ejercicio fiscal 2022. En marzo pasado venció el tiempo para las personas morales y en abril las personas físicas deben hacer lo propio.

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Algunos contribuyentes esperan que esta fecha llegue lo más tarde posible; ya que como resultado de las operaciones deben pagar al SAT el ISR correspondiente; sin embargo, otros anhelan la llegada de abril con la esperanza de que el aplicativo de la declaración anual arroje un saldo a favor.

Actualmente se cuenta con el beneficio de la devolución automática previsto en la regla 2.3.2. de la RMISC 2023, el cual señala que para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal y calculen un saldo a favor del ISR, pueden solicitar a la autoridad fiscal su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio de 2023.

Dicha facilidad no es universal, solo es aplicable para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en la regla mencionada.

Presentada la declaración y seleccionada la opción de “devolución”, el contribuyente que desee dar seguimiento al trámite debe ingresar al portal del SAT (específicamente en esta liga) y posteriormente ingresar su RFC y contraseña para verificar el estatus de su devolución.

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 .  (Foto: IDC online)