Somos una persona moral que cuenta con una sucursal en un centro comercial, por las áreas comunes se pagan cuotas de mantenimiento (baños, estacionamiento, etc.). Se puede aplicar la deducción de estos gastos
Si se toma en cuenta que los servicios por los que se pagan las cuotas de mantenimiento son para limpieza de baños, áreas comunes y mantenimiento del estacionamiento, que son utilizados por el público en general (incluyendo a los clientes). Se cumple con el requisito de estricta indispensabilidad, dado que se puede argumentar como un gasto ligado directamente con la generación del ingreso dado que incide radicalmente en que los clientes tengan acceso y facilidades para visitar la sucursal.
No obstante, se presenta la problemática del CFDI, ya que las asociaciones civiles no consideran un ingreso las cuotas de mantenimiento y por ende no está obligada a la expedición del CFDI, requisito que es indispensable para deducir el gasto.