Cómo se revoca la autorización para recibir donativos deducibles

Conozca el procedimiento que debe observar el SAT en estos casos

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos.

En primera instancia estos ingresos no deben rebasar del 10 % de los totales; pero si lo hacen, deberán determinar el ISR correspondiente a dicho excedente.

Pese a lo mencionado, a partir del 2021 se añadió un párrafo al artículo 80 de la LISR para precisar que en el caso de que las donatarias autorizadas reciban ingresos distintos de su objeto social en un porcentaje mayor al 50 % del total de los ingresos, perderán la autorización correspondiente. Además de este supuesto están los contemplados en el numeral 82 quáter de la LISR.

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El procedimiento a observar por el SAT para revocar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR es el detallado a continuación:

  • emite un oficio a través del cual da a conocer a la donataria la causal de revocación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que señale lo que a su derecho convenga
  • la organización debe manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar las causales de revocación
  • las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF, y
  • en el caso de que se agote el plazo, el SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se agotó el referido plazo

De conformidad con la regla 3.10.29. de la RMISC 2023, en los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT realizará la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.

A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido cancelados o revocados deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la LISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.

Cabe señalar que las organizaciones que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia.